Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir, a quienes postulen a cargos de elección popular, declarar su calidad de deudores de crédito universitario y demás circunstancias que indica, en los casos y con los requisitos que señala - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497149

Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir, a quienes postulen a cargos de elección popular, declarar su calidad de deudores de crédito universitario y demás circunstancias que indica, en los casos y con los requisitos que señala

Fecha05 Julio 2019
Número de Iniciativa12771-06
Fecha de registro05 Julio 2019
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Barros Montero, Ramón, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Rentería Moller, Rolando, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Trisotti Martínez, Renzo, Troncoso Hellman, Virginia, Urrutia Bonilla, Ignacio, Urrutia Soto, Osvaldo
MateriaCRÉDITO UNIVERSITARIO, ELECCIÓN POPULAR, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir, a quienes postulen a cargos de elección popular, declarar su calidad de deudores de crédito universitario y demás circunstancias que indica, en los casos y con los requisitos que señala


Boletín N° 12771-06


I. IDEAS GENERALES.


La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N.º 10 consagra el derecho a la educación, y señala que le corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. Lo anterior, ha permitido el establecimiento de un sistema de educación parvularia, básica y media de carácter gratuito, debiendo asegurar el acceso a ellas a toda la población.

Ahora, en lo que refiere a la educación superior, la regulación está contenida en la ley N.º 21.091 sobre educación superior, reconoce a la educación superior como un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos. A su vez, esta ley contempla el acceso gratuito a la educación superior para los alumnos que pertenecen al 60% más vulnerable del país y a su vez, se conserva el sistema de financiamiento a través de Crédito con Aval del Estado -CAE- o Fondo Solidario de Crédito Universitario -FSCU-.

Pero el escenario anterior a la promulgación de la ley N.º 21.091 se caracteriza por la preponderancia del sistema de financiamiento de la educación superior a través de créditos universitarios en sus distintas modalidades, es decir CAE o FSCU. Este sistema es la respuesta que dio el Estado chileno a los mandatos constitucionales que le impone el fomento de la educación en todos sus niveles, atendido a las condiciones sociales y económicas del país en aquel entonces y la caracterización de la población. De esta forma, el sistema funciona en base a un crédito otorgado por una institución financiera o el Estado a las diversas casas de estudio del país, donde el alumno deudor se compromete a la devolución del crédito, pagando cuotas mensuales según los ingresos que declare. Por su parte, el Estado de Chile es aval de los estudiantes. Este sistema sufrió cambios y variaciones con el devenir del tiempo y las exigencias sociales. Actualmente, estos...

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