Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir, a quienes postulen a cargos de elección popular, declarar su calidad de deudores de crédito universitario y demás circunstancias que indica, en los casos y con los requisitos que señala
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de Iniciativa | 12771-06 |
Fecha de registro | 05 Julio 2019 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Amar Mancilla, Sandra, Barros Montero, Ramón, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Rentería Moller, Rolando, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Trisotti Martínez, Renzo, Troncoso Hellman, Virginia, Urrutia Bonilla, Ignacio, Urrutia Soto, Osvaldo |
Materia | CRÉDITO UNIVERSITARIO, ELECCIÓN POPULAR, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir, a quienes postulen a cargos de elección popular, declarar su calidad de deudores de crédito universitario y demás circunstancias que indica, en los casos y con los requisitos que señala
Boletín N° 12771-06
I. IDEAS GENERALES.
La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N.º 10 consagra el derecho a la educación, y señala que le corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. Lo anterior, ha permitido el establecimiento de un sistema de educación parvularia, básica y media de carácter gratuito, debiendo asegurar el acceso a ellas a toda la población.
Ahora, en lo que refiere a la educación superior, la regulación está contenida en la ley N.º 21.091 sobre educación superior, reconoce a la educación superior como un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos. A su vez, esta ley contempla el acceso gratuito a la educación superior para los alumnos que pertenecen al 60% más vulnerable del país y a su vez, se conserva el sistema de financiamiento a través de Crédito con Aval del Estado -CAE- o Fondo Solidario de Crédito Universitario -FSCU-.
Pero el escenario anterior a la promulgación de la ley N.º 21.091 se caracteriza por la preponderancia del sistema de financiamiento de la educación superior a través de créditos universitarios en sus distintas modalidades, es decir CAE o FSCU. Este sistema es la respuesta que dio el Estado chileno a los mandatos constitucionales que le impone el fomento de la educación en todos sus niveles, atendido a las condiciones sociales y económicas del país en aquel entonces y la caracterización de la población. De esta forma, el sistema funciona en base a un crédito otorgado por una institución financiera o el Estado a las diversas casas de estudio del país, donde el alumno deudor se compromete a la devolución del crédito, pagando cuotas mensuales según los ingresos que declare. Por su parte, el Estado de Chile es aval de los estudiantes. Este sistema sufrió cambios y variaciones con el devenir del tiempo y las exigencias sociales. Actualmente, estos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba