Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para incorporar escaños reservados a pueblos originarios, garantizar la paridad de sexos, así como la incorporación de independientes y personas con discapacidad, en la conformación del Congreso Nacional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507176

Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para incorporar escaños reservados a pueblos originarios, garantizar la paridad de sexos, así como la incorporación de independientes y personas con discapacidad, en la conformación del Congreso Nacional

Fecha25 Mayo 2021
Número de Iniciativa14262-06
Fecha de registro25 Mayo 2021
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Boric Font, Gabriel, Cariola Oliva, Karol, Díaz Díaz, Marcelo, Hertz Cádiz, Carmen, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Labra Sepúlveda, Amaro, Mix Jiménez, Claudia, Orsini Pascal, Maite, Teillier Del Valle, Guillermo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de votaciones
populares y escrutinios para mejorar la representatividad del Congreso
Nacional
I. Fundamentos
Es una realidad que nuestro sistema democrático y político muestra un agotamiento
terminal que se ha expresado en una crisis de representatividad y confianza respecto a las
principales instituciones del país.
Una expresión de lo anterior fueron los resultados de las elecciones de Convencionales
Constituyentes recién pasadas, en que las listas de independientes obtuvieron más de 845
mil votos que se tradujeron en 48 escaños de la Convención Constitucional.
Sin embargo, esto no supone un rechazo por parte de la ciudadanía a la función legislativa
y a la democracia en sí, ejemplo de lo anterior es que más de un 60% prefiere la
democracia como sistema de gobierno. El rechazo ciudadano está enfocado en la forma en
que opera la democracia actualmente, ya que se percibe su funcionamiento como
problemático y elitista (Latinobarómetro, 2020; PNUD, 2019). Es decir, lo que la ciudadanía
demanda es una mayor democratización.
La Constitución de 1980 organizó nuestro sistema democrático proyectando
institucionalmente la dictadura cívico militar en la naciente institucionalidad política al existir
en su configuración “una cierta superposición entre el constitucionalismo clásico y los
elementos del autoritarismo conservador y la Doctrina de la Seguridad Nacional” (Corvalán,
2018). Esta nueva institucionalidad nació por tanto “de la profunda desconfianza respecto
de la capacidad de la población de autodeterminarse políticamente” (Alberto Coddou &
Couso, 2009).
Esta desconfianza en la autodeterminación del pueblo se materializó en la
institucionalización de una serie de dispositivos cuyo objetivo fue limitar el pluralismo político
e ideológico y excluir a las chilenas y chilenos de los espacios de decisiones políticas.
Ejemplos de estos mecanismos son las incompatibilidades de dirigentes sociales y
sindicales para acceder al cargo de parlamentaria/o; la vigencia del sistema binominal
reemplazado en 2017 y la imposibilidad de que personas postulen a través de listas
independientes junto a los partidos políticos. Esta forma de organización político
institucional es la que ha sido definida como “democracia incompleta”, “democracia
bloqueada”, “democracia protegida” (Alberto Coddou & Couso, 2009). (Garretón, 2012)
(Corvalán, 2018) (Huneuss, 2010).
Estos elementos dan cuenta de una democracia caracterizada por un déficit institucional
asociado a “una generalizada desconfianza en las instituciones políticas”, el distanciamiento
de las elites de la ciudadanía en que existe “una sobrerrepresentación de los grupos de alto
nivel socioeconómico en los espacios de toma de decisiones”, procesos que se ven
acompañados de una transformación del malestar ciudadano y nuevas formas de
involucramiento político “al margen de la política institucional” (PNUD, 2019, p. 11).
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En este contexto no resulta conveniente ni legítimo, luego del proceso eleccionario recién
pasado, mantener un régimen político anclado a mecanismos institucionales con efectos
excluyentes que desincentivan la participación y generan desconfianza.
Por lo anterior es que resulta necesario reformar nuestro sistema político y democrático
para que se abra la posibilidad de incorporar las nuevas formas de organización y
participación que las chilenas y chilenos se han dado para representar sus intereses en el
marco del estallido social de octubre y en las elecciones de la Convención Constitucional.
Para cumplir con estos objetivos, se hace necesario que el próximo Congreso Nacional, el
último que se elegirá bajo la vigencia de la Constitución de 1980, reconozca la nueva
realidad política, a través de una conformación paritaria, albergando la representación de
los independientes y, al mismo tiempo, de los pueblos indígenas bajo escaños reservados.
Del mismo modo, al igual que en la Convención Constitucional, es indispensable el
establecimiento de un porcentaje mínimo que asegure la participación en las elecciones de
personas con discapacidad.
Este paso será un avance sustancial para la democratización plena de nuestro país que
conduzca a la articulación de un nuevo sistema político y democrático con mayor legitimidad
ciudadana.
Por otra parte, el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho a
la participación en los asuntos públicos, a votar y ser elegido, y a acceder a la función
pública, derecho que debe ser complementado con el artículo 3 del mismo cuerpo legal que
establece que los Estados deben garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de
todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. En el mismo sentido,
el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General 28 (marzo 2000) sobre
La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, señala que los estados deben
cerciorarse de que la ley garantice a la mujer los derechos contenidos en el artículo 25 en
pie de igualdad con el hombre y adoptar medidas eficaces y positivas, incluida las medidas
necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer
en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos”.
En el mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación a la Mujer (CEDAW), establece diversas normas que permiten comprender
que establecer la paridad en las elecciones populares, es la forma que tiene el Estado de
Chile para dar cumplimiento a los Tratados internacionales suscritos. Asi, la CEDAW
establece en su artículo el mandato a los estados partes, a adoptar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del
país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los
hombres, el derecho a: Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles
para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; a participar
en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar
cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
y, a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país. El mismo cuerpo legal, consagra asimismo en el artículo 4
que los estados parte adoptarán medidas especiales de carácter temporal encaminadas a
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