Modifica la ley N° 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo, en favor de los candidatos a cargos de elección popular, igualdad en el acceso a lugares públicos y a los medios de comunicación en la forma que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494193

Modifica la ley N° 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo, en favor de los candidatos a cargos de elección popular, igualdad en el acceso a lugares públicos y a los medios de comunicación en la forma que indica.

Fecha04 Agosto 2010
Fecha de registro04 Agosto 2010
Número de Iniciativa7103-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Browne Urrejola, Pedro, Carmona Soto, Lautaro, Espinosa Monardes, Marcos, Girardi Lavín, Cristina, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaCANDIDATOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, VOLUNTAD POPULAR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley de Votaciones Populares y Escrutinios N° 18.700 estableciendo, en favor de los candidatos a cargo de elección popular, igualdad en el acceso a lugares públicos y a los medios de comunicación en la forma que indica

Boletín N° 7103-06



Antecedentes generales.


La democracia en todos sus frentes requiere reglas claras, conductas apropiadas y por sobre todo, el respeto irrestricto a las mayorías que eligen sus representantes en elecciones abiertas, informadas, transparentes y libres.


Nuestro patrimonio más importante, que ha sido la reconquista hace ya 20 años de la democracia para Chile, puede verse siempre empañada cuando se pretende torcerla por medio de una legislación anacrónica, deficiente y que no guarda relación con los cambios que mayoritariamente el país necesita. Al mismo tiempo, ésta es siempre perfectible y también sirve si las fuerzas políticas que interpretan a la ciudadanía la utilizan para dar cuenta de los múltiples pasos que Chile ha dado en estas dos décadas.


Los escenarios electorales de los últimos años, han mostrado a las claras que no contamos con las herramientas necesarias para que dichos procesos de elección de autoridades se desarrollen con la importancia e igualdad de oportunidades que se merecen las personas.


Las elecciones legitiman las preferencias de la gente cuando la ética de las personas que representan dichas fuerzas, logra mostrar que, son argumentos suficientes para elegirlas, los valores democráticos y de igualdad que los guían, y que tras dichas candidaturas existen normas jurídicas que hacen carne los principios de igualdad ante la ley, así como la libertad de conciencia para elegir con autonomía en un marco adecuado de reglas, a sus gobernantes y legisladores. Precisamente las fuerzas democráticas se caracterizan por eso, en que los muchos tengan su correlato en representantes que tengan una impronta como ellos quieran lo que ellos, que sueñen lo que ellos, que vivan lo que ellos materia electoral Chile ha tenido pocas reformas sustantivas tanto en lo constitucional corno legal en las últimas dos décadas. Una materia tan importante y de trascendencia, como la ley de votaciones populares y escrutinios conforma por un lado un marco de estabilidad política y jurídica que da certeza a las fuerzas políticas de las reglas a las que están sometidas, pero que al mismo tiempo no representa ni da igualdad de oportunidades a quienes postulan a los cargos de elección popular. Hoy, existen numerosas distorsiones y malas prácticas que, con un puñado de buenas reformas, pueden y deben ser corregidas. Decimos esto, en el convencimiento que, luego de haber existido alternancia en el poder debemos avanzar dando saltos que profundicen la democracia en un escenario político adverso.


Pensamos que la legitimidad democrática de un país pasa en gran medida por tener reglas que permitan una participación equitativa en el acceso a los medios de comunicación masiva, y a los espacios públicos en los cuales se da cabida a la difusión y promoción de las distintas propuestas.


Un avance en estas materias permitirá que los ciudadanos tengan acceso a mayores posibilidades de conocimiento de las alternativas políticas que se encuentran en el mercado electoral. Necesidades de modificación legal en estas materias existen y existirán, con el fin permanente de dar cabida a los cambios sociales, políticos y electorales relacionados con un derecho constitucionalmente reconocido corno lo es el derecho de sufragio tanto activo corno pasivo; es decir, a elegir, corno a ser elegido.


Sin embargo, estos cambios requieren de consenso y de diagnósticos acertados. A nivel legal, esos diagnósticos ya están en parte hechos. Han sido 20 años sin interrupción de ejercicio democrático en los cuales las falencias formales y de fondo de la ley electoral, han quedado al descubierto.

Y por tanto, no debernos reducir el rango de acción a puras formas y análisis.


El porvenir sustentable de la democracia está en la representatividad efectiva del que gobierna en cualquiera de los órganos del Estado, y esa representatividad estará -en los casos de las magistraturas sujetas al voto popular- en gran parte vinculada a la participación del mayor número de personas en la expresión de la voluntad unitaria de la comunidad. Creemos que esto debe ser realzado, de cara a las modificaciones necesarias que el electorado debe recibir, de parte de sus representantes. Son reformas claves en el desempeño que la legitimidad y la representatividad deben tener en nuestra democracia. Sin este tipo de avances, no será posible construir una democracia en la cual los actores emergentes tengan un lugar en el cual expresar sus líneas de pensamiento y acción ni sus programas políticos de cara un evento eleccionario.


Un umbral democrático, inclusivo y atrayente, que mire hacia el centro de la discusión pública, requiere de reformas políticas y jurídicas coherentes entre las cuales, sin duda, se dé espacio a todos los candidatos a las elecciones populares. Por ello es que este tipo de reformas son necesarias para que se avance en torno a aportes sustantivos. Proponemos en esta moción, reformas orientadas primeramente, a otorgar espacios públicos en igualdad de condiciones a los candidatos debidamente inscritos para que la propaganda electoral sea vista por los ciudadanos, con la difusión básica que garantice la información necesaria para votar como lo requiere una democracia verdadera. Y también ampliar la franja obligatoria no sólo a la televisión, sino a las radios y a todos los medios masivos de comunicación.



Dos casos del Derecho Comparado.


Las experiencias en el Derecho Comparado sobre los puntos que el presente proyecto de ley somete a decisión de este Congreso, son muchos y muy variados, ya sea porque los sistemas jurídicos difieren, o porque existen estructuras orgánicas distintas.


  • Sin embargo, podernos observar el derecho español, el cual, a través de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, establece en su artículo 56.1 y 2 que señalan: "56.1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ayuntarnientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente junta Electoral de Zona"


En igual sentido, el artículo 56.3. establece que: "El segundo día posterior a la proclamación de candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles"


Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.


Estas ideas, son posibles de ser rescatadas para ser traducidas y aplicadas a la realidad chilena, por medio de la autorización de lugares para que la propaganda electoral se haga en espacios que la propia administración regional y comunal proponga y señale. Ello, permitirá igualdad de acceso a los candidatos a los lugares públicos destinados a la propaganda electoral. Y lo que es más trascendente: mantendría el orden, la higiene, la armonía de la ciudad y bajaría los riesgos para las personas y la contaminación del diseño urbano resguardando los derechos humanos en épocas electorales.


Por otra parte, también se agrega la idea de acceso en igualdad a los medios de comunicación.


  • Por otro lado, la ley francesa, expresada a través de su Code électoral, establece en su artículo L51, que: Pendant la durée de la période électorale, dans chaque commune, des emplacements spéciaux sont réservés par láutorité municipale pour lápposition des afiches électorales. Dan chacun de ces emplacements, une surface égale est attribuée á chaque candidat ou á chaque liste de candidats.


"Pendiente la duración del periodo electoral, en cada comuna, son reservadas por la autoridad municipal localizaciones especiales para la instalación de los carteles electorales. En cada uno de estos lugares, será entregada igual superficie a cada candidato o a cada lista de candidatos"


El mismo Códe electoral francés refrenda la norma anterior en el artículo L.165 (aplicable a las elecciones de diputados) el cual establece que: Un décret en Conseil d´Etat fixw le nombre et les dimensions des afiches que chaque candidat peut fair apposer sur les empacements prévus á lárticle L.51 ainsi que le nombre et les dimensions des circulaires et bulletins de vote quíl peut faire imprimer et envoyer aux électeurs.


"Un decreto del Consejo de Estado fija el número y las dimensiones de los afiches que cada candidato puede hacer poner en las lugares previstos en el artículo L. 51 así como el número y las dimensiones de las circulares y boletines de voto que puede hacer imprimir y enviar a los electores"


Con respecto a la igualdad de acceso de los candidatos a los medios de comunicación para efectos de efectuar su propaganda electoral en igualdad de condiciones, el cual es otro punto que aborda esta moción, el Códe electoral francés hace efectiva de manera concreta dicho punto, señalando en...

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