Modifica la ley N° 18.700, Orgánica COnstitucional de Votaciones y Escrutinios, y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de resguardar la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular y establecer limitaciones a las ceremonias inaugurales de obras, servicios y programas sociales durante el periodo electoral, con las excepciones que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519117

Modifica la ley N° 18.700, Orgánica COnstitucional de Votaciones y Escrutinios, y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de resguardar la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular y establecer limitaciones a las ceremonias inaugurales de obras, servicios y programas sociales durante el periodo electoral, con las excepciones que indica.

Fecha08 Mayo 2008
Número de Iniciativa5860-06
Fecha de registro08 Mayo 2008
EtapaArchivado
MateriaMUNICIPIOS, VOTACIÓN
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Mulet Martínez, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Sule Fernández, Alejandro, Valenzuela Van Treek, Esteban
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de resguardar la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular y establecer limitaciones a las ceremonias inaugurales de obras, servicios y programas sociales durante el período electoral con las excepciones que indica Boletín N° 5860&8209;06


CONSIDERACIONES PREVIAS.


A medida que se acerca un período eleccionario, sobre todo una vez hincadas las campañas, sea de alcaldes y concejales, sea de parlamentarios y Presidente de la República, se puede apreciar un incremento notable de las salidas a terrenos de las autoridades y, por sobre todo las inauguraciones, con bombos y platillos, de toda clase de obras, a las que asisten los candidatos de la coalición o grupo gobernante.


Esta práctica, común en Chile y en otras naciones, se ha denominado habitualmente "balance de gestión", en el se muestra al electorado lo bueno y eficiente que ha resultado la gestión de la autoridad de que se trate. Si dicha autoridad va a una reelección, actividades como las inauguraciones de obras, estratégicamente agendadas, pueden asegurar su continuidad en el cargo ya que equivalen a muchos actos masivos que los candidatos del grupo opositor tendrán que convocar para generar las simpatías y adhesión del electorado. En caso de que la autoridad no vaya a ser reelegida; estos actos implican un apoyo explicito al candidato de la coalición y una suerte de "herencia" que el nuevo candidato deberá capitalizar en las urnas


Respecto de estas verdaderas acciones publicitarias en época de campaña electoral por parte de los órganos de la administración centralizada y descentralizada cabe efectuar las siguientes reflexiones:


a) No resulta dable, a juicio nuestro; sostener que el aumento de la actividad en terreno y las inauguraciones de obras o servicios públicos efectuadas en época electoral responden exclusivamente a razones de "interés público". Una propuesta así sería subestimar casi al punto de la ofensa de los electores. Nosotros sostenemos que, lamentablemente la práctica indica que en estos actos confluyen y eventualmente chocan el interés de la comunidad o público y el interés privado de las coaliciones políticas.

b) Como muestra, debemos manifestar que en el mes de noviembre del año 2005 se registro un aumento del orden del 150% en las salidas a terreno de las autoridades de gobierno en nuestro país.

c) Si asumimos el verdadero carácter y las consecuencias que conllevan las inauguraciones y otros actos similares en época electoral podemos deducir que ellas revisten un cariz de desigualdad electoral entre las autoridades de turno y sus sucesores con los candidatos desafiantes.

d) También debemos señalar que esas obras son generadas y construidas con fondos de todos los chilenos y que dichas autoridades sólo han cumplido con su deber al ejecutarlas.

e) En algunas oportunidades se puede caer en la tentación de acelerar el proceso de inauguraciones a toda costa, lo que puede traer la ilusión engañosa de que una obra o servicio se encuentra terminado y listo para funcionar en circunstancias de que no es así.


Ya hemos planteado nuestras inquietudes respecto de la situación planteada. Ahora corresponde analizar la visión de lo que ocurre en otros países en esta área.



II&8209; EL TRATAMIENTO DE LAS INAUGURACIONES EN ÉPOCA ELECTORAL EN EL DERECHO COMPARADO.


a) EL CASO DE CASTILLA Y LEÓN.

:• En esa Región autónoma de España, la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional del año 2005, previene en su artículo 10 que: "Los poderes públicos (...) se abstendrán de realizar campañas institucionales en período electoral, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día mismo de la votación".


:• En virtud de esta norma, la Junta Electoral Central, es el organismo que se encarga de supervisar y garantizar la legalidad y transparencia en los procesos electorales. En virtud de sus facultades, dictó las siguientes disposiciones:


Apartado 1: «Los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el periodo electoral que atente contra el principio de igualdad entre los actores electorales».

Apartado 2: No se incluyen las campañas dirigidas a informar sobre el censo electoral o aquellas «imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos». Apartado 3: «Las campañas (...) no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las usadas en sus propias campañas por alguna de las entidades que concurren a las elecciones».


:• Cabe destacar que la región autónoma de Andalucía dio un paso más allá y aprobó leyes autonómicas que prohibieron expresamente «todos aquellos actos que supongan la manifestación pública de presentaciones, inauguraciones u otros eventos de similar naturaleza, de obras; edificaciones, servicios públicos, y en general de proyectos, realizaciones o resultados.



b) EL CASO COLOMBIANO.


:• Mediante la Directiva No. 003 de 2005, el Procurador General de la Nación impartió, en ejercicio de sus funciones de prevención, control y vigilancia, instrucciones precisas a los servidores públicos en relación con las jornadas electorales del año 2006.

:• Las instrucciones abordan, entre otros aspectos, la intervención en política de los servidores públicos, las prohibiciones y deberes de los mismos, las prohibiciones al Presidente y Vicepresidente de la República, en su condición de candidatos, la contratación estatal y la nómina del Estado. Veamos las más relevantes:


:• 1. INTERVENCION DE SERVIDORES PUBLICOS EN POLITICA

Ningún servidor público puede participar en actividades políticas, salvo el ejercicio del derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá la participación en política de los servidores públicos distintos. Esta prohibición no cobija al Presidente o Vicepresidente candidatos y a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, además de la anterior prohibición no podrán ejercer el derecho al sufragio.


.• 2&8209; PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Además de la prohibición general de intervenir en política, se enfatiza en algunas; a saber:

Usar o permitir el uso de bienes muebles o inmuebles del Estado para alojar, alimentar o transportar a electores o voceros de los candidatos, partidos o movimientos, o exhibir propaganda electoral.

Estas prohibiciones empezarán a regir desde que el Presidente de la República y el Vicepresidente manifestaron su...

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