La violación sistemática de la Constitución de 1961 - Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana con la asamblea constituyente de 1999 - Libros y Revistas - VLEX 976308527

La violación sistemática de la Constitución de 1961

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas129-131
129
XI.
La violación sistemática de la
Constitución de 1961
Como resulta de todo lo anteriormente expuesto, el proceso constituyente
venezolano de 1999, institucionalmente comenzó a raíz de la sentencia de la Sala
Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de 19 de enero de 1999, en
la cual fundamentándose en la consideración del derecho a la participación política
como un derecho inherente a la persona humana, el Supremo Tribunal abrió la vía
para que mediante referendo, la soberanía popular se manifestara para establecer
un tercer mecanismo de revisión constitucional, distinto a la reforma y a la enmien-
da que regulaba la Constitución de 1961, consistente en la elección de una Asamblea
Nacional Constituyente que cumpliera tal tarea.
Las sentencias de la Sala Político Administrativa que siguieron a las de 19 de
enero de 1999, de marzo y abril de 1999,140 dejaron claramente sentado el criterio
de que la Asamblea Nacional Constituyente, que se originaría del referendo del
25 de abril de 1999, surgía al calor de la interpretación de la Constitución de 1961,
quedando sometida a la misma y a las bases comiciales (estatuto de la Constituyen-
te) que se aprobaran en el referendo. Estas bases comiciales, como manifestación
de la voluntad popular, es decir, del pueblo como soberano poder constituyente
originario, adquirieron entonces rango constitucional (naturaleza igual y similar a
la Constitución).
LaAsambleaNacionalConstituyente,así,secongurabacomouninstrumen-
to para la revisión constitucional y nada más. Se trataba de un poder constituido
que, aunque extraordinario, no podía usurpar la autoridad de los poderes constitui-
dos ordinarios (los regulados en la Constitución de 1961) y, por supuesto, no podría
tener carácter alguno de “poder constituyente originario” que sólo tiene el pueblo.
El intento del Presidente de la República y del Consejo Supremo Electoral de
pretender incorporar a las bases comiciales una expresión que buscaba atribuir a
la Asamblea algún poder constituyente originario en la base comicial octava, fue
140 Véase en Allan R. Brewer-Carías, Poder Constituyente Originario y Asamblea Nacional
Constituyente, cit., pp. 25 a 55; 169-198; 223 a 250.

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