La intervención 'constituyente' de todos los poderes públicos constituidos
Autor | Allan R. Brewer-Carías |
Cargo del Autor | Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela |
Páginas | 107-124 |
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IX.
La intervención “constituyente” de todos los
poderes públicos constituidos
1. La reorganización de los poderes constituidos
Como antes se dijo, el primero de los actos constituyentes dictados por la
Asamblea en violación de la Constitución de 1961, fue el contenido en el “Decreto
mediante el cual se declara la reorganización de todos los órganos del Poder Públi-
co” de fecha 12 de agosto de 1999.120
Para dictar el Decreto, la Asamblea invocó que ejercía “el poder constituyente
otorgado por este mediante referendo...;” es decir, que ejercía un “poder constitu-
yente” que supuestamente le había otorgado el “poder constituyente” (pueblo) en
el“referendo”,loque,sieraasí,se congurabacomounpoderconstituyentederi-
vado. Sin embargo, la Asamblea se fundamentó, para aprobar el Decreto, en “lo dis-
puesto en el artículo primero del Estatuto de esta Asamblea,” en el cual la Asamblea
seautoconrió,asímisma,elsupuestocarácterdepoderconstituyenteoriginario.
A pesar de la contradicción, la Asamblea declaró “la reorganización de todos
los órganos del Poder Público,” autorizándose a sí misma para “decretar las me-
didasnecesariaspara enfrentarsituacionesespecícas dela reorganización,”auto
atribuyéndoseademáslapotestaddedisponer“laintervención,modicaciónosus-
pensión de los órganos del Poder Público que así considere...” Con esta decisión, sin
duda, la Asamblea había materializado, técnicamente, el golpe de Estado, abriendo
la vía para violar la Constitución vigente para ese momento (la de 1961) y colocán-
dose por encima de la propia Constitución.
En el debate respecto de este Decreto, el cual, al principio había sido proyec-
tado como “Decreto de Declaratoria de Emergencia Nacional,” expresé mi opinión
contraria y señalé que:
Si la Asamblea Nacional Constituyente no tiene poder alguno derivado
de la voluntad popular para poner en vigencia la nueva Constitución en
lacualreejela transformacióndelEstado quediseñeyel nuevoorde-
120 Gaceta Ocial Nº 36.764 de 13 de agosto de 1999.
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namiento jurídico que elabore; menos aún tiene competencia alguna de-
rivada del referendo consultivo del 25-04-99, para durante su funciona-
miento,enestosseismeses,suspender,revocar,derogaromodicar,así
sea temporalmente la actual Constitución de 1961, cuyo texto estará vi-
gente hasta que se apruebe, mediante referendo, la nueva Constitución.
En consecuencia, no es posible derivar del referendo consultivo de 25-
04-99, fundamento alguno para que la Asamblea pueda, durante su fun-
cionamiento,arrogarseelpoderdeintervenir,modicarosuspenderlos
órganos del Poder Público antes de que la nueva Constitución entre en
vigenciaalseraprobadaporreferendo,pueselloimplicaríaunamodi-
cación o suspensión de la Constitución vigente.121
A pesar esta objeción, el mencionado decreto fue aprobado con mi voto
negativo.
2. La intervención del Poder Legislativo con la eliminación del Congreso y de
las Asambleas Legislativas de los Estados y la limitación de la función legis-
lativa de los órganos del Poder Público
Luego de dictado el “Decreto mediante el cual se declaró la reorganización de
todos los órganos del Poder Público” la Asamblea procedió a intervenir y a regular
a casi todos los órganos constituidos del Poder Público, comenzando por los órga-
nos que ejercían el Poder Legislativo.
A tal efecto, el 25 de agosto de 1999, la Asamblea dictó el “Decreto mediante
el cual se regulan las funciones del Poder Legislativo”122 el cual reformó cinco días
después, el 30 de agosto de 1999.123
Este Decreto, sin embargo, tuvo una fundamentación distinta al anterior.
La “timidez” expresada en el “Decreto de reorganización general de los órganos
del Poder Público” puede considerarse que fue superada en este Decreto, pues la
Asamblea no se limitó a invocar el ejercicio de un poder constituyente (derivado)
que le había otorgado el poder constituyente (originario) que era el pueblo me-
diante el referendo consultivo de 25 de abril de 1999; sino que se arrogó directa y
abiertamente un “poder constituyente originario” que nadie le había otorgado, sino
ella misma en su propio Estatuto de funcionamiento.
Enefecto,enelencabezamientodelDecretosearmóquelaAsambleaactuaba:
En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejer-
cicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo
aprobado democráticamente el 25 de abril de 1999...
121 Véase Allan R. Brewer-Carías Debate Constituyente Tomo I, op. cit. pp. 51 y 52.
122 Gaceta Ocial N° 36.772 de 25 de agosto de 1999.
123 Gaceta Ocial N° 36.776 de 31 de agosto de 1999.
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