Nota del autor: Con particular referencia a las lecciones del proceso venezolano (1999) para el proceso constituyente chileno (2021) - Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana con la asamblea constituyente de 1999 - Libros y Revistas - VLEX 976308485

Nota del autor: Con particular referencia a las lecciones del proceso venezolano (1999) para el proceso constituyente chileno (2021)

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas15-32
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NOTA DEL AUTOR
Con particular referencia a las lecciones del proceso
venezolano (1999) para el proceso constituyente chileno (2021)
La experiencia venezolana de convocatoria e instalación de una Asamblea
Constituyente en 1999 que no estaba prevista ni regulada en la Constitución enton-
ces vigente de 1961,1 fue una manifestación de populismo constitucional,2 cuyas lec-
ciones deben conocerse para no repetirse, como lamentablemente ocurrió unos años
después en Ecuador3 y en Bolivia, pues en la misma se violaron todos los principios
más elementales del constitucionalismo moderno.
Es precisamente en ese contexto que he querido analizar en esta pequeña obra
el proceso constituyente o de golpe constituyente y fraude a la Constitución que se
desarrolló en Venezuela en 1999, con la convocatoria de una Asamblea Constitu-
yente no prevista en la Constitución de 1961; proceso mediante el cual un grupo de
militares, que habían fracasado en un intento de golpe de Estado en 1992, acompa-
ñados de acólitos civiles, utilizaron una vía democrática de consulta popular para
asaltar igualmente el poder, perpetuándose en él, desmantelando el Estado demo-
crático de derecho, para establecer un régimen autoritario.4 Esa experiencia hay
1 Véase Allan R. Brewer-Carías, Reforma Constitucional y Fraude Constitucional. Venezue-
la 1999-2009, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 2009.
2 Véase Juan Carlos Cassagne y Allan R. Brewer-Carías, Estado populista y populismo
constitucional. Dos estudios, Ediciones Olejnik, Santiago, Buenos Aires, Madrid 2020.
3 Véase Allan R. Brewer-Carías, Reformas constitucionales, Asambleas Constituyentes y
control judicial: Honduras (2009), Ecuador (2007) y Venezuela (1999), Universidad Exter-
nado de Colombia, Bogotá 2009.
4 Véase Allan R. Brewer-Carías, Dismantling Democracy. The Chávez Authoritarian Ex-
periment, Cambridge University Press, New York 2010; Authoritarian Government v. The
Rule of Law. Lectures and Essays (1999-2014) on the Venezuelan Authoritarian Regime Esta-
blished in Contempt of the Constitution, Fundación de Derecho Público, Editorial Jurídi-
ca Venezolana, Caracas 2014; Estado Totalitario y desprecio a la Ley. La desconstituciona-
lización, desjuridicación, desjudicialización y desdemocratización de Venezuela, Fundación
de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, 2014, 532 pp.; segunda edición,
(Con prólogo de José Ignacio Hernández), Caracas 2015; La Ruina de la Democracia.
Algunas Consecuencias. Venezuela 2015, (Prólogo de Asdrúbal Aguiar), Colección Estu-
AllAn R. BReweR-CARíAs
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que conocerla y estudiarla, por las lecciones que dio, como antes mencioné, para
tratar de evitar su repetición en otros países.
I
Antes, sin embargo, estimo de interés recordar algunos principios elementales
del constitucionalismo aplicables a la materia.
Una Constitución como manifestación de la voluntad del pueblo expresada como
poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la voluntad de todos
losórganosconstituidosdelEstado,porloque sumodicaciónoreformasólopuede
llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión-imposición de
la voluntad popular producto de ese poder constituyente originario.
Este postulado de la supremacía de la Constitución en tanto que norma fun-
damental implica, como lo dijo Alexander Hamilton en 1788, no sólo que “ningún
acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido,” sino que “negar esto
signicaríaarmar que: “los representantes del pueblo son superiores al pueblo
mismo; que los hombres que actúan en virtud de poderes, puedan hacer no sólo lo
que sus poderes no les autorizan sino también lo que les prohíben.”5
La contrapartida de la obligación de los órganos constituidos de respetar la
Constitución de manera que el poder constituyente originario (del pueblo) pre-
valezca sobre la voluntad de dichos órganos estatales constituidos, es el derecho
constitucional que todos los ciudadanos tienen en un Estado Constitucional, a que
se respete la voluntad popular expresada en la Constitución, es decir, el derecho fun-
damental a la Constitución y a su supremacía. 6 Nada se ganaría con señalar que la
Constitución, como manifestación de la voluntad del pueblo, debe prevalecer sobre
la de los órganos del Estado, si no existiere el derecho de los integrantes del pueblo
de exigir el respeto de esa Constitución, y además, la obligación de los órganos ju-
risdiccionales de velar por dicha supremacía.
El constitucionalismo moderno, por tanto, no sólo está montado sobre el prin-
cipio de la soberanía popular sino sobre el de la supremacía y rigidez constitucio-
dios Políticos, No. 12, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2015; The Collapse of The
Rule of Law and the Struggle for Democracy in Venezuela. Lectures and Essays (2015-2020),
Foreword: Asdrúbal Aguiar, Colección Anales, Cátedra Mezerhane sobre democra-
cia, Estado de Derecho y Derechos Humanos, Miami Dade College, 2020.
5 Véase en The Federalist (ed. B.F. Wright), Cambridge, Mass. 1961, pp. 491-493.
6 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Algo sobre las nuevas tendencias del derecho consti-
tucional: el reconocimiento del derecho a la constitución y del derecho a la democra-
cia,” en Sergio J. Cuarezma Terán y Rafael Luciano Pichardo (Directores), Nuevas ten-
dencias del derecho constitucional y el derecho procesal constitucional, Instituto de Estudios
e Investigación Jurídica (INEJ), Managua 2011, pp. 73-94.

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