La trastocación de la transitoriedad constitucional, el secuestro de la Constitución y la consolidación de un fraude a la voluntad popular - Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana con la asamblea constituyente de 1999 - Libros y Revistas - VLEX 976308539

La trastocación de la transitoriedad constitucional, el secuestro de la Constitución y la consolidación de un fraude a la voluntad popular

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas197-215
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XVIII.
La trastocación de la transitoriedad constitucional,
el secuestro de la Constitución y la consolidación de
un fraude a la voluntad popular
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias
dictadas con motivo de la impugnación del Estatuto Electoral del Poder Público
dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, había sentado un criterio contra-
dictorio sobre el régimen constitucional transitorio. En la sentencia N° 179 de 28 de
marzo de 2000, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, había dicho
que el régimen constitucional transitorio creado por la Asamblea Nacional Consti-
tuyente estaría vigente “hasta que los poderes constituidos sean designados o elec-
tos;” pero en la sentencia N° 180 de la misma fecha, con ponencia del magistrado
Jesús Eduardo Cabrera Romero, se señaló que:
El régimen de transición del poder público se proyecta hacia el futuro,
no sólo hasta la instalación de la Asamblea Nacional, sino aún más allá.
En particular, en esta última sentencia se abrió la puerta a la arbitrariedad
constitucional, al preverse la vigencia ilimitada de la transitoriedad, así:
El artículo 3 de dicho régimen (Decreto sobre Régimen de Transición del
Poder Público) señala: “Cada disposición del régimen de transición del
Poder Público tendrá vigencia hasta la implantación efectiva de la or-
ganización y funcionamiento de las instituciones previstas por la Cons-
titución aprobada, de conformidad con la legislación que a los efectos
apruebe la Asamblea Nacional,” por lo que mientras tales legislaciones
no se aprueben, las normas y actos emanados de la Asamblea Nacional
Constituyente tienen plena vigencia, hasta que de conformidad con la
Constitución se establezca el régimen legal que vaya derogando la pro-
visionalidad, y vaya dejando sin efectos las normas y actos emanados de
la Asamblea Nacional Constituyente.
En esta forma, la vigencia de la Constitución de 1999 puede decirse que per-
manece pospuesta, porque su vigencia efectiva dependerá de lo que en el futuro
haga o deje de hacer la Asamblea Nacional.
AllAn R. BReweR-CARíAs
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1. La imprecisa transitoriedad constitucional
Indudablemente que al ponerse en vigencia una nueva Constitución que de-
roga una anterior y que, adicionalmente, crea nuevas instituciones y transforma el
régimen político del Estado, resulta indispensable el establecimiento normativo de
un régimen transitorio que tiene que tener rango constitucional.
En Venezuela, el proceso constituyente de 1999 tendiente a la adopción de
una nueva Constitución en la cual se transformara el Estado y se creara un nuevo
orden jurídico que permitiera el funcionamiento efectivo de una democracia social
y participativa, fue iniciado conforme a la doctrina sentada por la Sala Político Ad-
ministrativa de la Corte Suprema de Justicia en la citada sentencia del 19 de enero
de 1999, mediante la realización del referendo consultivo del 25 de abril de 1999
relativo a la convocatoria de una Asamblea Constituyente que realizara tal tarea.
Fue,portanto,lavoluntadpopularlaquemanifestadaendichoreferendojó
el estatuto de la Asamblea Nacional Constituyente y su carácter de “poder consti-
tuidoextraordinario” comolo calicóel magistradoHumberto J.La Roche(para
distinguirlo de los poderes constituidos ordinarios regulados en la Constitución de
1961), lo cual resultaba claro de la base comicial novena que le quitaba a la Asam-
blea todo poder para poner en vigencia la Constitución que elaborara y sancionara,
reservándose el pueblo su poder constituyente originario para aprobar la nueva
Constitución mediante referendo. Incluso, la base comicial octava del referendo de
25 de abril de 1999, como fue votada, por decisión de la Corte Suprema de Justicia
en la misma Sala Político Administrativa, no tenía la frase del proyecto presidencial
de considerar a la Asamblea “como poder originario que recoge la soberanía popu-
lar.” En consecuencia, fue la voluntad popular la que dio nacimiento a la Asamblea
Nacional Constituyente, como órgano constituido extraordinario con una misión
especíca,deelaborarunanuevaConstitución,careciendodetodopoderconstitu-
yente originario que se reservó el pueblo.
La Constitución que elaboró la Asamblea Nacional Constituyente, por tanto,
tenía que establecer el régimen transitorio entre la Constitución precedente de
1961 y la nueva Constitución, y para ello, la propia Asamblea Nacional Consti-
tuyente elaboró las Disposiciones Transitorias que fueron sancionadas junto con
la Constitución y que fueron aprobadas por el pueblo en el referendo de 15 de
diciembre de 1999.
En esas Disposiciones Transitorias, que son, como se ha dicho, las únicas de
rango constitucional aprobadas por el pueblo en el referendo de 15 de diciembre
de 1999 conforme a lo resuelto por el propio pueblo en el referendo del 25 de abril
de 1999, nada se dispuso sobre la cesación en sus funciones de los titulares de los
órganos del poder constituido conforme a la Constitución anterior (de 1961) y que
habían sido electos un año antes. Esa fue, y no otra, la voluntad popular. De haberse
dispuesto en esas Disposiciones Transitorias la cesación de los titulares de los ór-
ganos de los poderes constituidos, quizás la votación en el referendo hubiera sido
mayoritariamente negativa.

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