La 'judicialización' del proceso constituyente de 1999 - Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana con la asamblea constituyente de 1999 - Libros y Revistas - VLEX 976308491

La 'judicialización' del proceso constituyente de 1999

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas49-54
49
IV.
La “judicialización” del
proceso constituyente de 1999
Como se indicó, y lo hemos analizado detenidamente en el pasado,32 la Corte
Suprema de Justicia, al dictar su nada precisa decisión del 19 de enero de 1999,33
abrió la vía jurídico-judicial para la convocatoria de un referendo consultivo para
que el pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente, sin que esta institución estuviese prevista en la Constitución de 1961,
vigente en ese momento, como un mecanismo de revisión constitucional.
Con esta decisión, la Corte Suprema no sólo sentó las bases para el inicio del
proceso constituyente venezolano de 1999, sino que dio comienzo al proceso que
condujo al golpe de Estado y, casi un año después, a que los nuevos titulares del
Poder Público decretaran su propia extinción.
Esa sentencia, en medio de su ambigüedad, a pesar de estar llena de citas de
librosviejos ynuevos yconsideraciones generalessobre elsignicado delpoder
constituyente originario y derivado, y sobre el derecho ciudadano a la participación
política como inherente a la persona humana; como se dijo, no llegó a resolver lo
esencial de la interpretación que le había sido requerida.
A la Corte se le había consultado mediante un recurso de interpretación en
relación con las normas sobre referendos de la Ley Orgánica del Sufragio y de Par-
ticipación Política, sobre si para convocar una Asamblea Constituyente era o no ne-
cesario reformar previamente la Constitución de 1961, para regularla en su texto. La
Corte Suprema, sin embargo, sólo dijo que se podía consultar al pueblo, mediante
referendo, sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente, lo que en realidad
no debía tener discusión por tratarse de un asunto de interés nacional, pero nada
dijo sobre si para convocarla debía o no previamente reformarse la Constitución de
1961 para regular dicha institución en la misma.
32 Véase Allan Brewer-Carías, Poder Constituyente Originario y Asamblea Nacional Consti-
tuyente, Caracas 1999.
33 Véase el texto íntegro de la sentencia en ídem, pp. 25 a 53

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