Objeciones generales al texto constitucional sancionado y su aprobación mediante referendo - Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana con la asamblea constituyente de 1999 - Libros y Revistas - VLEX 976308528

Objeciones generales al texto constitucional sancionado y su aprobación mediante referendo

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas133-151
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XII.
Objeciones generales al texto constitucional sancionado y su
aprobación mediante referendo
Como se ha señalado anteriormente, el texto de la Constitución de 1999 fue
sometido a dos discusiones en la Asamblea Nacional Constituyente durante los días
19 de octubre a 14 de noviembre de 1999, habiéndose dedicado 19 sesiones a la pri-
mera discusión y 3 a la segunda discusión.
Elproyectosancionado porlaAsamblea fuermadoel día19de noviembre
de 1999141 y el mismo fue ampliamente difundido y publicado a los efectos de su
sometimiento a referendo aprobatorio.
La Asamblea Nacional Constituyente, aún antes de haber concluido la prime-
ra discusión del proyecto de Constitución, había decretado la convocatoria al refe-
rendo aprobatorio que había sido previsto en la base comicial novena del referendo
de 24 de abril de 1999, conforme a la cual sólo después de aprobada por el pueblo
eraquelaConstituciónsepodíaconsiderardenitivamenteaprobada.
Atal efecto,mediante Decretode 3 denoviembre de1999 jódel día15 de
diciembre de 1999 para la realización del referendo aprobatorio,142 para lo cual la
Asamblea Nacional Constituyente se fundamentó, de nuevo, en el “ejercicio del poder
constituyente originario otorgado por éste mediante referendo,” en el artículo 1º del
Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea y en el artículo único del Decreto que
declaró la reorganización de todos los órganos del Poder Público.
Entre los considerandos del Decreto, se destaca el sexto que señala lo siguiente:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ejerce el poder soberano cons-
tituyente originario de conformidad con la pregunta Nº 1 y la Base Co-
141 Véase Gaceta Constituyente (Diario de Debates), Noviembre 1999-Enero 2000, Sesión de 19
denoviembrede1999,Nº46,p.4.NosotrosnormamoselProyectodeConstitución
por las razones que expresamos al Presidente de la Asamblea el día anterior 18-11-99.
Véase en Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional
Constituyente) Tomo III (18 octubre-30 noviembre 1999), Caracas 1999, pp. 311 a 314.
142 Gaceta Ocial Nº 36.821 de 3 de noviembre de 1999.
AllAn R. BReweR-CARíAs
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micial Octava, aprobadas en el Referendo celebrado en fecha 25 de
abrilde 1999 ycuyo alcance fueraticado en sentenciadictada por
la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, en fecha 6 de octubre del
presente año...
En esta forma, mediante este Decreto, al igual que lo había hecho en el
Decreto de suspensión de las elecciones municipales de 26 de agosto de 1999, la
Asamblea culminó el proceso de aproximaciones sucesivas tendiente a la cons-
trucción formal del poder que se había venido arrogando o atribuyendo a sí mis-
ma, al declarar, claramente que ella ejercía, no ya el “poder constituyente origi-
nario” que supuestamente le había sido otorgado por el pueblo, como se señalaba
en Decretos anteriores, sino “el poder soberano constituyente originario,” mediante
lo cual, la Asamblea materialmente ahora pretendía suplantar totalmente al pue-
blo. Ahora la Asamblea se consideraba, a sí misma, como poder soberano. Ni más
ni menos.
En este Decreto de convocatoria al referendo aprobatorio de la Constitu-
ción, debe también destacarse que la Asamblea hizo mención a que el alcance de
dicho “poder soberano constituyente originario” que se auto atribuía, supuesta-
mente,habíasidoraticado enlasentenciade laCorteSuprema deJusticiadel
“6 de octubre de 1999,” que es la sentencia que fue publicada el 14 de octubre
de 1999 antes reseñada, luego de recibirse los votos salvados. En esta sentencia,
como se ha señalado, y contrariamente a lo que dedujo la Asamblea, sólo se le
atribuyó rango supraconstitucional a las previsiones de las bases comiciales del
referendo del 25 de abril de 1999, pero no a los actos de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Con fecha 30 de Noviembre de 1999, concluidas las actividades de la Asam-
blea Constituyente, luego de haber dejado consignado por escrito más ciento veinte
votos salvado que formulé durante la discusión del texto constitucional, escribí lo
que denominé “Razones del voto “NO” en el referéndum sobre la Constitución de 15 de
diciembre de 1999” que presenté en la campaña del referedo,143 en el cual expuse mi
crítica a la labor de la Asamblea, con el siguiente texto:
1. El proyecto de Constitución o la frustración del necesario cambio
político
La Asamblea Nacional Constituyente, creada por el referéndum del 25
de abril de 1999, tenía por misión elaborar una nueva Constitución para
143 El texto fue publicado en el libro: Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente (Apor-
tes a la Asamblea nacional Constituyente), Tomo III (18 octubre – 30 noviembre 1999), Fun-
dación de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1999, pp. 315-340.
El texto puede igualmente consultarse en Allan R. Brewer-Carías, Proceso Constituyen-
te y Asamblea Constituyente 1999, Colección Tratado de Derecho Constitucional, Tomo
VI, Fundación de Derecho Público, Caracas 2014, pp. 1.043 1.058.

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