El régimen electoral para las primeras elecciones de 2000 dictado al margen de la constitución - Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana con la asamblea constituyente de 1999 - Libros y Revistas - VLEX 976308533

El régimen electoral para las primeras elecciones de 2000 dictado al margen de la constitución

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas177-187
177
XV.
El régimen electoral para las primeras elecciones
de 2000 dictado al margen de la constitución
La Asamblea Nacional Constituyente, al haber dispuesto en el Régimen de
Transición del Poder Público, en una forma que no estaba prevista en la Constitu-
ción aprobada por el pueblo, la cesación en sus cargos de los representantes electos
un año antes, no tuvo otra alternativa que pretender llenar el vacío que ella misma
había creado, con el establecimiento de un régimen electoral para las primeras elec-
ciones de 2000, sobre lo cual nada se había regulado en las Disposiciones Transito-
rias de la Constitución.
1. El Estatuto Electoral del Poder Público (30 de enero de 2000)
En efecto, la Asamblea Nacional Constituyente con fecha 30 de enero del 2000
en el día de su propia cesación, dictó un Estatuto Electoral del Poder Público167,
mediante el cual derogó parcialmente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política;y,además,medianteDecretodeigualfecha,30deenerodel2000,jópara
el día 28 de mayo del 2000 la realización de las primeras elecciones nacionales, es-
tadales y municipales y para representantes ante el Parlamento Andino y el Par-
lamento Latinoamericano, las cuales por el fracaso del Consejo Nacional Electoral
nombrado por la propia Asamblea, tuvieron que ser suspendidas y realizadas va-
rios meses después.
Dichos actos, en virtud de la vigencia inmediata y el poder derogatorio de la
Constitución (de sus artículos y de sus Disposiciones Transitorias) estaban sujetos
y tenían que ajustarse a lo dispuesto en la Constitución de 1999. Sin embargo, de
nuevo, no fue así como lo interpretó el Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, el Estatuto Electoral fue dictado por la Asamblea Nacional Cons-
tituyente, a pesar de que ya se había publicado la nueva Constitución, funda-
mentándose en el “ejercicio del poder soberano constituyente originario” que
supuestamente le habría sido otorgado por el referendo del 25 de abril de 1999
para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitie-
167 Véase en Gaceta Ocial Nº 36.884 de 3 de febrero de 2000.

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