El golpe de estado y la violación de la constitución - Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana con la asamblea constituyente de 1999 - Libros y Revistas - VLEX 976308497

El golpe de estado y la violación de la constitución

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas87-106
87
VIII.
El golpe de estado y la violación de la constitución
1. El derecho a la Constitución y su violación
El principio más importante del constitucionalismo moderno, fundamento
mismo del Estado de derecho, es la idea de Constitución, como orden jurídico
supremo producto de la soberanía y voluntad popular, destinada a regular polí-
ticamente una sociedad determinada. Esta idea constituye el aporte más impor-
tante al constitucionalismo no sólo de la Revolución norteamericana de 1776 y de
la Revolución francesa de 1789, sino de la Revolución hispanoamericana iniciada
en 1810.105
A partir de estas revoluciones puede decirse que no ha existido en el mundo,
ni existe Estado alguno como organización política de una sociedad dada, que no
esté regido por una Constitución (escrita o no), entendida como norma suprema de
carácter obligatorio para todos, tanto para las autoridades y funcionarios del Estado
comoparalaspersonas,einmodicablemediantelosprocedimientosordinariosde
la legislación. La Constitución es, en esta forma, el principal instrumento de ordena-
ción normativa de una sociedad y la principal herramienta de la seguridad jurídica
de sus integrantes.
La Constitución es, por otra parte, el primer objeto de los derechos constitu-
cionales de los ciudadanos de un Estado. Siendo la Constitución el producto más
importante de la voluntad del pueblo, los ciudadanos que lo conforman, ante todo,
como ya lo hemos señalado, tienen un “derecho fundamental a la Constitución,” es
decir, el derecho a que ésta, como producto de la voluntad popular, sea respetada
ynopuedasermodicada sinomediantelosmecanismosde revisiónestablecidos
por el mismo pueblo en el propio texto de la Constitución.
De ello deriva, por tanto, que, en el mundo moderno, los ciudadanos tienen
derecho a la supremacía constitucional, en el sentido de que si la Constitución se
concibe como la norma suprema que regula la organización del Estado, las relacio-
nes del Estado con la sociedad y los derechos, deberes y garantías de los ciudada-
105 Allan R Brewer-Carías, Aportes de la Revolución americana (1776) y de la Revolución fran-
cesa (1789) al constitucionalismo moderno, Caracas, 1991.
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nos, ese orden jurídico es obligatorio y debe respetarse por todos. Ninguna persona,
institución o poder del Estado puede violar la Constitución; todos deben someterse
a ella y todos los ciudadanos tienen el derecho de exigir la efectiva vigencia de esa
supremacía, incluso mediante el ejercicio de las acciones que ponen en funciona-
miento la justicia constitucional.
Pero además del derecho a la Constitución y a su supremacía, los ciudadanos
tambiéntienenderecho alarigidez delaConstitución, esdecir,a lainmodicabi-
lidad de la misma salvo por los mecanismos dispuestos por el propio pueblo en su
texto. Si la Constitución es producto de la soberanía popular, sólo el pueblo puede
revisarla o disponer la forma de su revisión, sin que pueda órgano alguno del Esta-
do o los individuos determinar otra forma distinta de revisión constitucional.
En 1999, sin embargo, como hemos dicho, la Constitución de 1961 que fue
sistemáticamente violada por la Asamblea Nacional Constituyente que asumió
poderes constituyentes originarios, contrariándola abiertamente. Posteriormente,
una vez sancionada la nueva Constitución de 1999, después de ser aprobada por
referendo del 15 de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional
Constituyente el 20 de diciembre de1999, también fue sistemáticamente violada
por la propia Asamblea Nacional Constituyente hasta que esta puso término sus
funciones el 30 de enero de 2000. Con posterioridad, también fue impunemente
violada por diversos órganos del Estado, con fundamento en un supuesto “régi-
men constitucional transitorio” que fue ilegítimamente establecido por la propia
Asamblea Nacional Constituyente el 22 de diciembre de 1999, al margen tanto
de la Constitución de 1961 como de la nueva Constitución de 1999, y que no fue
aprobado mediante referendo como lo exigían las bases comiciales del referendo
del 25 de abril de 1999, que había dado origen a la propia Asamblea Nacional
Constituyente.
De toda esta experiencia constitucional que Venezuela vivió, que en su mo-
mento advertimos y criticamos públicamente como un atropello a la Constitución,
se produjeron varias situaciones jurídico constitucionales en el país, violatorias
del orden constitucional. En primer lugar, la Constitución fue violada mediante
los diversos actos constituyentes dictados por la Asamblea Nacional Constituyen-
te en la segunda mitad del año 1999, con los cuales se violó sistemáticamente lo
que estaba dispuesto en la Constitución de 1961, la cual, supuestamente estuvo
vigente hasta que la nueva Constitución de 1999 fue publicada en la Gaceta Ocial
de 30-12-99.106
En segundo lugar, una vez sancionada la nueva Constitución la misma fue
burlada mediante un régimen transitorio ilegítimamente adoptado e impuesto
a los venezolanos, no aprobado por el pueblo mediante referendo y que atentó
106 Véase la Gaceta Ocial Nº 36.860 de 30-12-99. Véanse los comentarios a la Constitución
en Allan R. Brewer-Carías, La Constitución de 1999, 3ª Edición, Caracas 2001.

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