Tutela y defensa del derecho a la identidad personal en el ámbito jurisdiccional familiar bajo el manto constitucional - Constitución y derechos de la personalidad - Libros y Revistas - VLEX 1016865591

Tutela y defensa del derecho a la identidad personal en el ámbito jurisdiccional familiar bajo el manto constitucional

AutorJetzabel Mireya Montejo Rivero, Yaimara Martínez Sifontes
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil y de familia, Universidad de Camagüey. / Profesora Asistente de Derecho procesal civil, Universidad de Camagüey.
Páginas187-212
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TuTela y defensa del derecho a la idenTidad personal en el ámbiTo
jurisdiccional familiar bajo el manTo cons TiTucional
tutela y defensa del derecho a la identidad Personal en el
ámBito jurisdiccional f amiliar Bajo el manto cons titucional
Jetzabel Mireya montejo rivero
Profesora Titular de Derecho civil y de familia,
Universidad de Camagüey.
Yaimara martÍnez sifontes
Profesora Asistente de Derecho procesal civil,
Universidad de Camagüey.
sumArio: 1. Notas introductorias. 2. Reconocimiento de los derechos
inherentes a la personalidad en la Constitución de 2019. 2.1. Relación entre
derechos fundamentales, derechos inherentes a la personalidad y derechos
subjetivos familiares. 3. Defensa del derecho a la identidad personal en el
ámbito jurisdiccional familiar. 3.1. El papel de los jueces en los procesos de
familia. 4. El derecho a la identidad personal en la labor jurisprudencial de
la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 5.
Nuevas formas de interpretación de la judicatura patria en el ámbito familiar
desde los principios constitucionales y los tratados internacionales raticados
por Cuba. 6. A modo de cierre.
1. notas introductorias
El estudio de los derechos inherentes a la personalidad aora con la obra
del primer autor1 en el tema, de posterior y amplio abordaje en la academia
nacional2. Una aproximación a la temática se presentó en trabajo publicado
1 Una visión moderna y acabada de los derechos de la personalidad aparece en 1952 con la
obra de cAstán tobeñAs. En edición posterior, cAstán tobeñAs, J., Derecho Civil Español,
Común y Foral, tomo V, volumen II, Reus, Madrid, 1985, p. 148.
2 Para profundizar en el tema, consúltese VAldés díAz, C. C. y M. M. díAz mAgrAns, “Dere-
chos inherentes a la personalidad”, en Introducción al estudio del Derecho, Centro Gráco de
Reproducciones para el Turismo, La Habana, 2002, p. 185; rodríguez corríA, R., El daño
moral. Concepto y resarcimiento, Tesis en opción al grado de Doctor en Ciencias Jurídicas, La
Habana, 2003, p. 21; álVArez tAbío, A. M., “Los derechos al honor, la intimidad personal y
familiar y la propia imagen como límites a las libertades de información y de expresión”,
Tesis presentada en opción al grado cientíco de Doctor en Ciencias Jurídicas, bajo la dirección
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Jetzabel Mireya MonteJo rivero /yaiMara Martínez SifonteS
hace algunos años3 desde una visión que mostró la protección del derecho a
la identidad personal en sede de reconocimiento de liación. En esta ocasión,
en virtud de una tendencia que desdibuja las líneas que separan el ámbito
público y el privado al hilo de un acercamiento del texto fundamental a las
materias de Derecho civil, abordamos el derecho a la identidad personal en
una perspectiva integradora del Derecho, que desconoce fronteras entre sus
ramas, y se enfoca en la protección de la persona como ser portador de valores
a partir del reconocimiento de su dignidad.
El análisis se ofrece desde el referente constitucional del texto cubano de
2019, que reconoce los derechos inherentes a la personalidad en estrecha
conexión a los derechos familiares de las personas. En ese ámbito, centramos
nuestra atención en lo referido al derecho del niño a las relaciones familiares,
en congruencia con los principios de igualdad, dignidad y pluralismo familiar,
así como la protección constitucional del derecho a la identidad personal.
La aplicación de la Constitución cubana a las relaciones familiares es
un hecho que implica el desarrollo de mecanismos de defensa y, a su vez,
el carácter garantista para adaptar la legislación familiar a un contexto
constitucional material. En consecuencia, se precisa otorgar tutela a nuevos
derechos directamente justiciables con la presencia de jueces comprometidos
en la solución de conictos familiares, especícamente cuando de protección
a los derechos inherentes a la personalidad se trata. En esa línea estarán
dirigidas nuestras enunciaciones.
2. reconocimiento de los de rechos inherentes a la Personali-
dad en la constitución d e 2019
Inicialmente la dimensión humana fue conada con carácter exclusivo al
ámbito del Derecho público. La insuciencia de esta protección —que por
un lado solo abarcaba los ataques sancionados por el Derecho penal, y por
otro, únicamente frente a la actuación del Estado— extiende la defensa de
la persona hacia el campo del Derecho privado con una visión más amplia
en relación con el Estado, y además frente a determinadas agresiones de los
particulares.
Durante el constitucionalismo clásico, la protección de los derechos de la
personalidad se enmarcó en la esfera de Derecho público, bien en cuanto al
reconocimiento de los derechos fundamentales, o bien en el ámbito penal
ante la violación de los mismos. De ahí, la génesis de su tutela constitucional,
posteriormente desarrollada en la legislación civil, a través de preceptos
jurídicos que enunciaban el contenido de cada uno de los derechos o bienes
de Caridad del C. VAldés díAz y Martha Prieto VAldés, Facultad de Derecho, Universidad
de La Habana, 2008.
3 En aquel análisis, el estudio quedó incardinado en el ámbito del Derecho civil. Para pro-
fundizar, puede consultarse: montejo riVero, J. M., “El derecho a la identidad y el recono-
cimiento de liación: Una mirada desde la posición jurídica del menor en el siglo xxi”, en
El Código Civil cubano de 1987: veinticinco años después. Libro Homenaje al profesor Dr. Tirso
A. Clemente Díaz, Leonardo B. Pérez gAllArdo (coordinador), Editorial Unijuris, 2014, pp.
137-166.

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