Nuevas miradas a un viejo derecho: la intimidad personal y familiar - Constitución y derechos de la personalidad - Libros y Revistas - VLEX 1016865939

Nuevas miradas a un viejo derecho: la intimidad personal y familiar

AutorAna María Álvarez-Tabío Albo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho de familia, Departamento de Derecho civil y de familia, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
Páginas315-348
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Nuevas miradas a uN viejo derecho: la iNtimidad persoNal y familiar
nuevas miradas a un viejo derecho : la intimidad Personal y
familiar
Ana María álVArez-tAbío Albo
Profesora Titular de Derecho de familia,
Departamento de Derecho civil y de familia,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
“Porque el hombre que clama, vale más que el que suplica:
el que insiste hace pensar al que otorga.
Y los derechos se toman, no se piden;
se arrancan, no se mendigan”1.
José mArtí
sumArio: 1. Introducción. 2. Nueva noción del derecho a la intimidad versus
concepto tradicional. 3. Nuevas implicaciones del derecho a la intimidad
ante la clásica confrontación con las libertades de comunicación. 3.1.
El derecho al olvido. 3.2. Derecho a la intimidad en el espacio laboral.
4. El ruido y la contaminación acústica como violación del derecho
a la intimidad. 5. Vías de protección contra el ruido. 5.1. Amparo
constitucional. 5.2. Normativas en el ámbito administrativo. 5.3. Ámbito
laboral. 5.4. Protección desde lo penal. 5.5. Protección civil. A. La doctrina
de las inmisiones. B. Mecanismos de protección: conictos derivados
de las relaciones de vecindad y defensa de los derechos inherentes a la
personalidad constitucionalizados. 6. Conclusiones.
1. introducción
Estos tiempos que corren del primer cuarto de siglo xxi tan intenso,
vertiginoso y convulso, nos deja la sensación de que cada día se escribe toda
la historia, y lo que pasó ayer es ya parte del más antiguo pasado. En estas
1 Discurso pronunciado por José Martí en el brindis celebrado en honor del periodista
Adolfo Márquez Sterling, el 21 de abril de 1870, en los altos del restorán El Louvre, de La
Habana.
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AnA MAríA ÁlvArez-TAbío Albo
circunstancias, como nunca, debemos volver la mirada hacia la persona como
centro, sujeto y objetivo principal de la reexión jurídica. El afán por seguir
el curso de los acontecimientos solo puede entenderse al servicio del ser
humano, no solo como titular de derechos, deberes y libertades, sino además
como sujeto con nuevas necesidades e intereses, que se enfrenta a problemas
y dicultades hasta ahora inimaginables.
Nuestra mirada se dirige hacia los derechos de la personalidad, especial-
mente hacia la intimidad personal y familiar, estrechamente relacionados con
el valor de la dignidad humana y el principio del libre desarrollo de la perso-
nalidad2, ideas-fuerza que nos sirven como leitmotiv o hilo conductor de estas
reexiones.
Los derechos de la personalidad evolucionan dialécticamente de la mano
de las realidades que les corresponde proteger; se trata de una noción en
permanente cambio —unos más positivos que otros—, que nos obliga
a enfrentar una visión más actualizada de la normativa y fortalecer los
argumentos que eviten el estancamiento material de su contenido. Así, la
interpretación de los derechos va acorde con los tiempos, enriqueciendo y
ampliando el bloque que los conforma, sea desde la perspectiva de derechos
fundamentales —en los casos en que también así se reconocen como tales, de
la manera que lo hace la Constitución cubana de 2019— o desde la perspectiva
de su tratamiento y protección en el ámbito civil que no conculca con el que
reciba en el ámbito constitucional, sino que, por el contrario, lo complementa
y enriquece.
Los ya clásicos derechos de la personalidad se reinventan; así lo han
tenido que hacer el derecho a la propia imagen con el uso que actualmente
se hace de las redes sociales y desde el momento que su encuadre traspasa
la reproducción de la esnge humana a través de recursos fotomecánicos
para construirse mucho más allá3; el derecho a la identidad personal y su
más especíca manifestación de identidad sexual; y el derecho a la intimidad.
Estas líneas se dedican a este último, tan llano y simple en sus orígenes, pero
2 Ambos principios-valores consagrados expresamente en los artículos 40 y 47 de la Constitución
de la República de Cuba de 10 de abril de 2019. Disponible en https://www.gacetaocial.
gob.cu/es/constitucion-de-la-republica-de-cuba-proclamada-el-10-de-abril-de-2019
3 En la construcción de la imagen conuyen hoy los rasgos o características físicas y tam-
bién otros aspectos derivados de su actividad creativa o el complemento de la imagen
física con accesorios, vestuario u objetos, susceptibles de ser considerados como una
creación genuina, sucientemente original y particular, con aptitud identicadora. Desde
estas bases, se incluyen dentro de la noción de imagen, por su evidente referencia a una
persona determinada, la voz, las caricaturas de cualquier género y las semblanzas escri-
tas, las representaciones artísticas referidas a una persona real y concreta, el denominado
“look personal” que se construye, siluetas o partes del cuerpo, movimientos e inclusive
frases, estilos o modos de conducta particulares en la medida que resulten inequívoca-
mente identicadoras y vinculadas con la persona. Es lo que sucede a partir del proceso
que se conoce como de “personalización” de las cosas como elemento identicador de la
persona de modo tal que sujeto-objeto resultan inseparables, por lo cual no es necesario
utilizar rasgos físicos para identicarla sino que basta con la reproducción de la indumen-
taria habitual, típica en su gestión artística (sombrero, capa y anteojos), de manera tal que
los objetos substituyen grácamente al personaje y se constituye como “representante
analógico” de la persona, si se utiliza en un contexto evocador del sujeto.
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obligado a evolucionar y adaptarse a las circunstancias y a las amenazas que
le imponen no solo los avances de la ciencia y la tecnología, sino su titubeante
denición normativa y el desconocimiento de sus contornos actuales.
Como seres humanos y personas activas dentro del mundo jurídico-social,
urge una visión más actualizada de la normativa sobre los derechos de la
personalidad en general y a la intimidad en particular, aprovechando las
ventajas que nos ofrece la Constitución cubana para, con sólidos argumentos,
evitar el estancamiento material del contenido de aquellos. Es la manera
de garantizar que la interpretación de los derechos siga la misma línea de
los tiempos en que se hacen valer, enriqueciendo y ampliando el bloque
constitucional de derechos fundamentales.
Resulta impostergable la ampliación del ámbito tradicionalmente protegido
por el derecho a la intimidad, por lo que reexionaremos brevemente sobre
algunas de las nuevas derivaciones de su reconocimiento que han convertido
en parte del lenguaje común conceptos tales como el derecho al olvido, la
huella digital y la preservación de la memoria digital o el desplazamiento de
una noción tradicionalmente centrada en la persona y su entorno familiar para
llegar al ámbito laboral. Y más ampliamente sobre los padecimientos causados
por la contaminación acústica y las vías de protección preferentemente civiles,
cuando estos afectan a la privacidad y la tranquilidad de las personas en su
propio domicilio y frente a todo tipo de injerencia que impide el disfrute
y la realización personal en ese espacio o reducto necesario para todos los
seres humanos en aras de mantener una mínima calidad de vida, entre otras
muchas implicaciones.
2. nueva noción del derecho a l a intimidad versus conce Pto
tradicional
El derecho a la intimidad tiene su origen y es el resultado de las
transformaciones que en las relaciones sociales trajo consigo el paso de una
sociedad agraria a una industrial y su nacimiento queda marcado por un
sentido sumamente individualista.
La voz, considerada por algunos como un derecho de la personalidad independiente o del
de la propia imagen o del de identidad personal, criterio que no comparte esta autora, es
ese rasgo sonoro que por su particular naturaleza se erige como una característica propia
de la identidad y un verdadero rasgo biométrico que colabora como medio de identi-
cación humana. De ahí la tendencia actual de otorgarle la debida protección y asumirla
como dimensión más de los derechos de la personalidad; es ese “segundo rostro”, en
cuanto congura un substituto de su presencia física que permite identicar al individuo
sin ayuda de la vista, pero debe ser reconocible respecto de la persona a la que pertenece.
Por tanto, no ampararía esta protección los contenidos del discurso o las ideas expresadas,
pero sí la difusión no consentida de la voz, incluso cuando sea manipulada, siempre que
sea reconocible. “La voz como valor individualizador de la persona, es una ampliación
del derecho a la imagen, en la que debe incluirse no solo la voz auténtica, sino la imitación
de la misma (...)”. o’cAllAghAn muñoz, Xavier, “Libertad de expresión y sus límites; ho-
nor, intimidad e imagen”, en Revista de Derecho Privado, Editoriales de Derecho reunidas,
Madrid, 1994, pp. 115-117.

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