Libertad y derechos. Apuntes para una reconstrucción iusfilosófica - Constitución y derechos de la personalidad - Libros y Revistas - VLEX 1016865477

Libertad y derechos. Apuntes para una reconstrucción iusfilosófica

AutorAlejandro González Monzón
Cargo del AutorProfesor Asistente de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Profesor de la Escuela de Formación Judicial, Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
Páginas53-80
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Libertad y derechos. apuntes para una reconstr ucción iusfiLosófica
liBertad y derechos. aPuntes Para una reconstrucción
iusfilosófica
Alejandro González monzón
Profesor Asistente de Filosofía del Derecho,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Profesor de la Escuela de Formación Judicial,
Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
“(…) dado que las leyes nunca han limitado ni pueden limitar
todos los movimientos y acciones de los ciudadanos en vista de
su variedad, quedan necesariamente innumerables cosas que las
leyes no ordenan no prohíben, y cada uno puede hacer u omitir,
según su criterio. Con respecto de ellas se dice que cada una
goza de su libertad, debiéndose entender, en este caso, que la
libertad es aquella parte del derecho natural que las leyes civiles
permiten y dejan a discreción de los ciudadanos (…)”.
Thomas hobbes, De Cive
“(…) Un rasgo peculiar de la Humanidad es la consciencia,
el conocimiento distinto de la representación de las cosas y
de sus relaciones, el entendimiento o razón, y la capacidad de
determinarse por sí mismo a hacer u omitir. Esto último se llama
la voluntad, la libertad o el arbitrio, y él solamente da al hombre
la facultad para actuar moralmente (…)”.
J. C. C. rüdiger, Lehrbegriff der Vernunfrechts und Gesetzgebung
sumArio: 1. Introducción. 2. Libertad negativa y libertad positiva. 3. Libertad e
igualdad. 4. Libertad y dignidad. 5. Los derechos de libertad. Concepto.
6. El derecho a la libertad como derecho de la personalidad. Breve
referencia a la Constitución cubana de 2019. 7. Una nota de cierre.
1.
introducción
La expresión libertad es una de las más prestigiosas de nuestro arsenal
lingüístico, y por lo mismo, una de las más imprecisas en cuanto a su
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AlejAndro González Monzón
signicado1. El concepto de libertad, como ha puesto de relieve Alexy, “es
uno de los conceptos prácticos más fundamentales y, a la vez, menos claros.
Su ámbito de aplicación parece ser casi ilimitado. Casi todo aquello que desde
algún punto de vista es considerado como bueno o deseable es vinculado con
él. Esto vale tanto para las discusiones losócas cuanto para la polémica
política (…)”. Por lo general, quien designa algo como libre, sigue explicando
el que fuera catedrático en Kiel, “no sólo lo describe sino que expresa también
una valoración positiva y crea en los escuchas un estímulo para compartir
esa valoración (…)”2. Una primera característica del concepto libertad radica
entonces en su multidimensionalidad. Respecto a sus implicaciones, es
posible formular juicios lógicos, como puede ser el referido a su clasicación
en negativa y positiva, y juicios axiológicos, como puede ser el referido a su
consideración como cualidad esencial de la condición humana.
Esta multidimensionalidad ha provocado una reiterada oscuridad
denitoria. En El espíritu de las leyes, montesquieu advirtió que “no hay
palabra que haya recibido signicados tan diferentes ni impresionado las
imaginaciones de modos tan distintos como la de libertad (…)”3. Pasando
revista a las acepciones históricas más comunes que le han sido atribuidas al
término libertad, el autor francés apuntó lo siguiente: “La han tomado los unos
por la facultad de destituir a quien habían investido de un poder tiránico;
otros, por la de elegir al que han de obedecer; éstos, por el derecho de andar
armados y poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de no ser
gobernados sino por un hombre de su nación o por sus propias leyes. Pueblo
hay para quien la libertad ha consistido durante largo tiempo en llevar la
barba larga. Quienes han vinculado ese nombre en una forma de gobierno, con
exclusión de las demás. Los que vivieron a gusto con el gobierno republicano,
la pusieron en él: los que estaban satisfechos con el monárquico, la colocaron
en la monarquía. En n, cada uno ha llamado libertad al gobierno que más se
acomodaba a sus hábitos o inclinaciones (…)”4.
En época más reciente, el profesor gArcíA máynez declaró que “es poco
probable que en el léxico cientíco y losóco, e incluso en el cotidiano, haya
muchas voces tan equívocas como la palabra libertad (…)”5. Para el iuslósofo
mexicano la libertad, como concepto, “es tan exible, tiene tantos matices, que
ha podido aplicarse no solo al individuo y su conducta, sino a los animales y
a las cosas, unas veces, en sentido físico, otras, para expresar ideas morales o
jurídicas (…)”6.
1 AtienzA, Manuel, Introducción al Derecho, Distribuciones Fontamara, México D.F., 2007, p. 99.
2 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, trad. Ernesto Garzón Valdés, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 210-211.
3 montesquieu, El espíritu de las leyes, tomo I, vertido al castellano con notas y observaciones
de Siro García del Mazo, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1906, p. 223.
4 Ibidem, pp. 223-224.
5 gArcíA máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 5a. edición, reimpr., prólogo
de Virgilio Domínguez, Porrúa, México D.F., 2002, p. 215.
6 Ibidem.

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