Título XIX. Prueba - Estudio práctico del delito de estafa en las sociedades por acciones - Libros y Revistas - VLEX 975269284

Título XIX. Prueba

AutorGustave Grandjean
Cargo del AutorSustituto en el Tribunal del Sena
Páginas139-139
139
Estudio práctico dEl dElito dE Estafa En las sociEdadEs por acci onEs
tÍtulo xix
PrueBa.
La estafa puede ser demostrada por todos los medios de prueba
admitidos en materia civil: prueba documental, de testigos, presun-
ciones graves, precisas y concordantes y confesión de la parte perse-
guida. El art. 1.341 del Código civil, que prohíbe la prueba de testigos
de un título referente a una obligación superior a 150 francos, deja,
en efecto, de ser aplicable en los términos del art. 1.348 del mismo
Código, cuando se trata de un delito o de un cuasi delito. Esta regla
está impuesta, además, por el buen sentido. La remisión de valores
conseguida por medio de un nombre ngido, una falsa cualidad o de
maniobras fraudulentas, no puede ser asimilada a una entrega espon-
tánea y libre; porque es el resultado de un apoderamiento realizado
fuera de toda previsión y para el cual no es posible a un acreedor pro-
curarse una prueba por escrito.
La prueba de testigos se admite para esclarecer un hecho de estafa,
aun cuando la decisión que haya de recaer lleve inherente de modo
virtual la comprobación de un contrato civil, cuya prueba aisladamen-
te estaría prohibida, pero que es indivisible con el hecho delictuoso.
Así se declara en una sentencia del Tribunal de casación de 4 de Di-
ciembre de 1846, B. 46, según la que instrucción llamado
excepcionalmente a averiguar un hecho civil preexistente al delito de
cuyo conocimiento se trata, debe atemperarse a las reglas de la ley
civil, no ocurrirá lo propio cuando el hecho civil y el delito se identi-
can y confunden, y cuando exista indivisibilidad entre el acto escrito
que contenga la obligación y los medios de fraude puestos en práctica
para determinar su confección o entrega».
La prueba testimonial ha sido también admitida (Casación, 17 Fe-
brero 1853), aun contra y hasta fuera del contenido de los actos o do-
cumentos, cuando tiende a procurar la demostración de la estafa, y
contra una transacción que conste en documento auténtico. (Cas. 30
Septiembre 1886, Bulletin).

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