Título XV. Responsabilidad de los administradores, directores y otras personas - Estudio práctico del delito de estafa en las sociedades por acciones - Libros y Revistas - VLEX 975269277

Título XV. Responsabilidad de los administradores, directores y otras personas

AutorGustave Grandjean
Cargo del AutorSustituto en el Tribunal del Sena
Páginas123-126
123
Estudio práctico dEl dElito dE Estafa En las sociEdadEs por acci onEs
tÍtulo xV
resPonsaBilidad de los adMi nistradores,
directores y otras Personas .
Hemos estudiado algunos de los procedimientos múltiples emplea-
dos por los espumadores del ahorro nacional para estafar el todo o
parte de la fortuna ajena; nos limitaremos a los asuntos analizados
y si, desde un punto de vista general, hubiésemos de concluir con
una armación, diríamos espontáneamente que las personas sin gran
fortuna deben evitar a todo trance los valores de excesivo interés, de
dividendo exagerado, valores que el muy distinguido economista Mr.
Neymark, calica tan justamente de «eruptivos»; si no quieren aque-
llas comprometer su fortuna, acarrear la ruina de los suyos, se con-
tentarán con títulos de benecio jo, aun cuando la disminución de
la tasa del interés coincida con las exigencias siempre crecientes de la
vida moderna, y por legítimo que sea su deseo de sacar de su capital
un interés que esté en relación con sus necesidades. Si de otra manera
proceden, llegará un día u otro en que sean atenazados por unos de
esos banqueros sospechosos surgidos de entre la ebre peligrosa de
que actualmente parece atacada una parte del ahorro francés, indivi-
duos cuya inteligencia es constantemente muy vulgar y cuyos medios
de acción se reducen a la aplicación de esta regla trazada por Balsac:
no existe situación alguna que no pueda imponerse al mundo con la
audacia y el dinero.
Entonces restará a las víctimas la facultad de perseguir a los que
les escamotearon, ya ante la jurisdicción civil, ya ante los tribunales
correccionales. Creemos haber asegurado que la mayor parte de las
artimañas tendidas por los estafadores caen dentro del círculo de la
ley penal. Nos queda que hablar de las personas responsables.
En esta materia los principios son demasiado conocidos, para que
hayamos de insistir en ellos. Solo se es responsable de las faltas pro-
pias, y para que esta responsabilidad se caracterice, es preciso una
cooperación efectiva en el acto ilícito; no haciendo o dejando hacer,
no se puede incurrir en ninguna responsabilidad penal. Se necesita,
de otra parte, que el agente haya actuado libre y voluntariamente,
y además, que haya tenido la intención de cometer el acto que se le

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