Título XI. Sociedades constituidas en el extranjero - Estudio práctico del delito de estafa en las sociedades por acciones - Libros y Revistas - VLEX 975269272

Título XI. Sociedades constituidas en el extranjero

AutorGustave Grandjean
Cargo del AutorSustituto en el Tribunal del Sena
Páginas103-109
103
Estudio práctico dEl dElito dE Estafa En las sociEdadEs por acci onEs
tÍtulo xi
soCiedades Constituidas en el extranj ero.
caPÍtulo PriMero
La Ley de 24 de Julio de 1867, que sigue siendo la Carta constitu-
cional de todas las sociedades por acciones, con las leyes recientes
de 1.º de Agosto de 1893, 9 de Julio de 1902 y 16 de Noviembre de
1903, aunque conteniendo disposiciones lamentables, por no estar en
armonía con el desarrollo colosal de los valores mobiliarios que repre-
sentaban en 1900 en la Bolsa de París un capital de 125.000 millones,
rodea todavía de prudentes precauciones la creación de las socieda-
des y ofrece al crédito público garantías que no dan la mayor parte de
las legislaciones extranjeras. Así, en Inglaterra, una sociedad con un
capital nominal de 20 o 30 millones, puede ser constituida por siete
fundadores suscribiendo cada uno una acción, para las cuales no hay,
de otra parte, mínimum legal. Bajo la legislación belga, la constitución
de una sociedad requiere que haya siete asociados por lo menos, que
el capital esté enteramente suscrito, pero únicamente que cada acción
haya sido liberada de la décima parte. Las facilidades que aportan a la
creación de las sociedades ciertas legislaciones extranjeras, no han de-
jado de llamar la atención de los espumadores del ahorro. Molestados
en su explotación del público, por las disposiciones de la ley francesa,
se han dirigido a Londres o a Bélgica y sobre todo a Jersey y Guerne-
sey, para constituir simulacros de sociedades. Se busca un Notario; se
traen en pos de él, algunos individuos famélicos dispuestos siempre a
lanzarse sobre el botín; se llenan las formalidades en un breve espacio
de tiempo y se vuelve a Francia para hacer pasar los títulos con ayuda
de toda la fantasmagoría de los prospectos, del reclamo y de los agen-
tes o ganchos encargados de embaucar incautos.
En todo tiempo, el legislador ha querido proteger al público contra
las maniobras de aquellos que buscaban en las legislaciones extranje-
ras nuevos medios de explotarle más fácilmente; para ello se ocupó
de refundir la ley de 1867, instituyó numerosas y sabias comisiones,
y todo el mundo se puso entusiastamente a la obra. Se redactaron nu-
merosos dictámenes y se llegó, por último, a intercalar en las leyes de

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