Título XVI. Del ejercicio de la acción social - Estudio práctico del delito de estafa en las sociedades por acciones - Libros y Revistas - VLEX 975269278

Título XVI. Del ejercicio de la acción social

AutorGustave Grandjean
Cargo del AutorSustituto en el Tribunal del Sena
Páginas127-129
127
Estudio práctico dEl dElito dE Estafa En las sociEdadEs por acci onEs
tÍtulo xVi
del ejercicio de la acciÓn social.
Emitidas estas consideraciones, tenemos todavía que examinar una
cuestión, vivamente discutida en jurisprudencia y en doctrina: la de
saber si el mandato que una sociedad por acciones conere a sus ad-
ministradores o gerentes, obliga a estos con respecto a la colectividad
de asociados de un modo exclusivo. En otros términos, se trata de ave-
riguar, cuál es ha responsabilidad de los representantes de la sociedad
frente a los accionistas, ya sea ut universi, ya ut singuli.
Precisaremos más la dicultad con un ejemplo. La junta general
anual prevenida en el art. 27 de la ley de 1867, es llamada a discutir
especialmente, y a aprobar o a rechazar las cuentas que se someten a
su apreciación. Supongamos que estas cuentas han sido aprobadas y
que a los representantes de la sociedad se les ha dado un quitus. Algún
tiempo después, se descubre que se procedió a una repartición de di-
videndos cticios y que se cometió un delito.
¿A quién corresponderá perseguirle para su castigo?
Si las actuaciones sumariales son incoadas a instancia del minis-
terio público, la cuestión no ofrecerá ninguna dicultad. «Conside-
rando, dice una resolución de la Cour de casación de 28 de Junio de
1862 (Dalloz, 1862, 2, 309), que si los inventarios han sido aprobados y
raticados por las juntas generales de accionistas, esta consideración
no puede modicar el hecho de una repartición ilícita; que en efecto,
según los términos de la ley, la responsabilidad civil y penal de los
miembros del Consejo de vigilancia y de los gerentes, está compro-
metida por las inexactitudes graves cometidas en los inventarios y
por su consentimiento en el reparto de dividendos cticios; que la
intervención de la junta general, aun cuando esta hubiese conocido la
indelidad, no puede modicar su carácter y la criminalidad.»
Por consiguiente, se soluciona de manera denitiva este punto.
Ningún fundamento para la inadmisión podría derivarse de la apro-
bación dada por la junta general, ni oponerse al ministerio público
cuando este toma la iniciativa de las diligencias para la persecución
correccional.

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