Título VIII. Distribución de dividendos ficticios - Estudio práctico del delito de estafa en las sociedades por acciones - Libros y Revistas - VLEX 975269267

Título VIII. Distribución de dividendos ficticios

AutorGustave Grandjean
Cargo del AutorSustituto en el Tribunal del Sena
Páginas69-79
69
Estudio práctico dEl dElito dE Estafa En las sociEdadEs por acci onEs
tÍtulo Viii
distriBuciÓn de diVidendos ficticios.
En una nota muy brillante, publicada en el Sirey, 1885, I, pág. 521,
Mr. Ruben de Couderc, el eminente Magistrado del Tribunal de Ca-
sación, se expresa así apropósito de los dividendos cticios: «Los -
nancieros llegan con frecuencia hasta a imprimir a esta sociedad de
fachenda una vida articial; se simulan los asuntos, se arrastra algún
tiempo una existencia ruidosa, se usa del gran argumento de convic-
ción que vence hasta a los más incrédulos; el reparto de dividendos.
Esta distribución jamás está inspirada en una conversión ni en un re-
mordimiento de conciencia. Los que se apoderan de lo ajeno sin escrú-
pulo, no lo hacen para darse el placer de devolverlo. Exigiendo este
sentimiento alguna delicadeza, les es por lo mismo completamente
extraño.
Si sacrican algunas sumas módicas, es con el designio y la certi-
dumbre de recuperarlas centuplicadas. Generalmente los repartos de
dividendos anuncian y preparan los aumentos del capital social. La
cifra que no sería prudente demandar de una vez, y cuya importancia
total hubiera podido despertar desconanzas quizá, se obtiene por
etapas; la cuestión es obtenerla.
Para alcanzar este n hace falta alimentar la conanza. No se presta
más que a los ricos; no se entrega el dinero más que a las sociedades
prósperas, y a falta de una realidad, es preciso sostener la ilusión de
la misma.
Por todo esto, de cuantas trampas y cepos se tienden a la creduli-
dad del público, de todas las prácticas contra la fortuna de otro, no
hay ninguna de carácter más claramente fraudulento que el reparto
de dividendos cticios. Y no se trata aquí de la Ley de 24 de Julio de
1867, sino de la aplicación estrecha del art. 405 del Código penal, si se
demuestra que tal distribución ha sido la atracción, el cebo, la causa
impulsiva y determinante de la revisión de fondos.»
Mr. Rubén de Couderc hace así muy apropiadamente una distin-
ción capital entre dos diferentes delitos; el delito de distribución de di-
videndos cticios y el de estafa, cuando la maniobra fraudulenta haya
consistido precisamente en hacer un reparto de benecios simulados.

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