Sociedades colectivas - Libro segundo. Las personas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607623

Sociedades colectivas

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas66-71
66
CESARE VIVANTE
CAPÍTULO VI
SOCIEDADES COLECTIVAS
BIBLIOGRAFIA: VIVANT E,Trattato, §§ 36-38; — HERGENAHAHN U. TUCHATS CH,
Die offene Handelsgesell schaft, 18 94; — MILCH,Die Haftung für die Schulden der
offenen Handelsgesellscaft, 1892; — Véase además la bibliografía citada en el
Capítulo anterio r.
N. 27.- NOCIONES.— Estas sociedades están, por regla general, constituidas por
pocos socios vinculados por una confianza recíproca, y provistos de pequeños capi-
tales puestos en sociedad, para sacar provecho de ellos mediante su habilidad per-
sonal. Se prefiere esta forma, pues en ella se necesita ra pidez y libertad de acción,
máxima reserva, y en donde la dirección exige aptitudes muy diversas. Difícilmente
consiguen obtener un crédito extenso y d uradero, expuestas como están a las crisis
económicas que alcanzan a los s ocios; sienten la influencia de sus discordias, de sus
enfermedades y de su muerte. Por los límites que la naturaleza misma impone a la
actividad y al crédito de los socios, estas empresas se ven a menudo obligadas a
transformarse en compañías comanditarias o anónimas por acciones, exigiéndolo
así el próspero desarrollo de su negocio.
También estas sociedades están regidas por el Código, como titulares y pro-
pietarias de un patrimonio autónomo y limitado. Gracias a esta estructura cerrada
del contrato so cial, los socios puede n p retender el reembol so de lo que hayan
aportado más allá de su cuota (Art. 209); los administradores y los liquidadores de
las mismas no pueden exigir de los compone ntes más de lo que han prometido
aportar (Art. 202 y 206); los socios votan en razón de las cuotas que han conferido
(Art. 107); finalmente las sanciones establecidas para el pacto leonino (Art. 1719
Cód. Civil), se aplican en este caso teniendo en cuenta los aportes, y los socios no
escapan a esa sanción, pues están expuestos a una responsabilidad ilimitada, que
existe al lado y afuera de la sociedad (Art. 207).
Las sociedad es colectivas, como garantía subsidiaria, ofrecen a los acreedores
sociales, además del patrimonio propio, aumentado con las utilidades acumuladas
y disminuido por las pérdidas sufridas, también el patrimonio particul ar de los
socios. Por lo tanto, cuando venga a faltar el patrimonio social, los socios respon-
den directamente h acia los acreedores de la sociedad con sus bienes particulares, en
forma solidaria e ilimitada.
N. 27. - Artículos 301, 302 Código argentino; art. 127, 1 28 del español; art. 316 inc. 1 del
brasileño. (N. d. T.).

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