Los corredores - Libro segundo. Las personas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607618

Los corredores

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas50-56
50
CESARE VIVANTE
CAPÍTULO III
LOS CORREDORES
LEGISLA CIÓN: Código d e C omercio, art . 29-35; — Ley 20 de Ma rzo de
1913, n. 272 , sobre l as Bolsas d e Comerci o; — Regl. Ge n. sobre Bo lsas,
Agosto 4 de 191 3, n. 1068.
BIBLIOGRAFÍA: VIVANTE:Trattato, § 21-25 y en la Rivista di diritto commerci ale,
1913, I, 925; BOLAFFIO:Codice di commercio commentato, art. 29-35; REZZARA:Dei
mediatori e del contratto di mediazione, Turin, 1903; FABRE:Des courtiers, 2 Vol.,
París, 1883; GRÜNHUT: en el Manuale di Endema nn, I II, § 30 8-311.
N. 16.- Los CORREDORES EN GENERAL .— Los corredores son comerciantes que
profesionalmente se ocupan en facilitar la celebración de los negocios comercia-
les ajenos. Su trabajo consiste e n acercar las personas dispuestas a real izar un
negocio, poniéndolas de acuer do con la presentación de las muestras, haciendo
desaparecer la diferencia de los precios, de las condiciones de la entrega , forma
de pag o, etc. Son órganos que trasmiten la voluntad de los clientes, a la cual nada
pueden agregar de su iniciativa para modificarla; explican una actividad de he-
cho, a la par de todo locador de obra; son cooperador es físicos, no jurídicos, en la
formación del contrato a cuya celebración tienden; por lo tanto, no son mandata-
rios o representantes de sus clientes, pues éstos celebran el negocio por su propia
voluntad y no con la del mediador (N. 21). Su función se justifica en el período
de las tratativas y casi siempre concluye cuando los contratantes acaban con de-
clarar su conformidad.
N. 16.- Bajo el título de «Agentes y auxilia res del comercio», el Código argentino contiene
una lista de personas q ue ayudan el comercio. Al lado de l os corredores, figuran también los
rematadores o martilleros, los barraqueros o administradores de casas de depósito; los facto-
res o enc argados y dependientes de negocio y los acarreadores, porteadores o empresarios de
transporte. Esta enumeración ha sido criticada; en primer l ugar, porque la separación de los
llamado s agen tes a uxiliares no responde a ninguna utilida d, ni en la legislaci ón n i en la
doctrina y ocasiona errores; secundariamente, porque esa elencación no sería tampoco com-
pleta y en todo caso resu lta equivo cada. En efecto, algunos ejercen el com ercio por cuenta
propia y son verdaderos comerciantes, mientras q ue a los corredores le es prohibido comerciar;
pues, aun cuando se a semejan, en que todos prestan un serv icio personal mediante salario,
difieren entre sí bajo muchos respectos y a ese título deberían figurar también los comisionis-
tas y mandat arios mer cantiles, en genera l; finalme nte, porq ue el elemento real del act o de
comercio debe predominar sobre el personal y fuera lógico legis lar antes los actos jurídicos:
mandato, comisión , depósito y transporte, que el ofici o de los mandatarios, comisioni stas,
corredores, depositarios y porteadores. Esto es lo que se ha hecho en el artículo 206 del Código
argentino.
Art. 6 3, inc. I Cód igo español; art. 36-37 del brasilero; art. 108-109 del portugués, Orde-
nanzas de Bilbao, XV, n. 5. (N. d. T.).

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