Sociedad en comandita por acciones - Libro segundo. Las personas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607627

Sociedad en comandita por acciones

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas89-90
89
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO IX
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
BIBLIOGRAFIA: Ver el n. 34.
N. 45.- NOCIONES.— Tambié n en la socied ad e n coma ndita por acciones, lo
mismo que en la comandita simple, encontramos un consorcio feliz entre el trabajo
y el capital: el trabajo lo ofrecen los gestores, quienes adminis tran la sociedad; el
capital lo dan los comanditarios, que contribuyen principalmente a formar el capi-
tal con sus aportes, en cambio de los cuales reciben títulos que se llaman acciones.
Esta forma de socied ad se halla expuesta a dos g raves peligros, que difícilmente
pueden evitarse: la preponderancia de los administradores que, abusando de su
posición, cuiden más de sus intereses propios, que de los de los accionistas; o la
preponderancia de algún grupo de accionistas, que nombre como administrad or a
un testaferro, detrás del cual gestionen los negocio sociales, dejando a los acreedo-
res, en caso de una crisis, la irrisoria garantía de su responsabilidad ilimitada. Por
eso es que esta forma de sociedad, muy común en Francia, tuvo allí una historia
dolorosa por abusos y quiebras y quizás ésta sea la razón por la cual es muy poca
usada en Italia.
Esta sociedad ofrece en garantía a sus acreedores la responsabilidad ilimitada
de los socios gestores y aquélla l imitada de los accionistas (Art. 76); puede consti-
tuirse según las reglas determinadas para las socie dades anón imas y su estatuto
queda sometido a las mismas normas, por la forma y la publicidad.
N. 46.- ADMINISTRACIÓN.— Esta sociedad está administrada por una razón social,
que pued e contener solamente los nombres de los s ocios de responsabilidad ilimi-
tada, o sea de los socios administradores (Art. 144). Así, la razón social vale como
un signo constante y eviden te del elemento personal, que distingue esencialmente
esta sociedad de la anónima.
Los socios gestores en cargados de la administración , d uran en su fu nción
durante todo el tiempo que dura la sociedad y no tienen en la gestión más límites
que los que el Estatuto fija. La asamblea de los accionistas puede pedir su exclusión
a la autoridad judicial, cuando abusan de la administración o no integran su cuota,
que es la principal garantía de su buena administración (Artículo 186); puede tam-
bién revocarlos cuando ya no gocen de la confianza de la mayoría, pero como se
trata de modificar una cláusula del Estatuto, de cambiar las condiciones a las cuales
los ad ministradores subordinaron su adhesión al con trato social, por eso es que la
asamblea no puede hacer uso de es e derecho sino en determinadas condiciones. Es
preciso que la revocación consiga una mayoría numer osa q ue es neces aria para

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