Caracteres y capacidad de los comerciantes - Libro segundo. Las personas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607616

Caracteres y capacidad de los comerciantes

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas39-43
39
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO I
CARACTERES Y CAPACIDAD
DE LOS COMERCIANTES
LEGISLACIÓN : Le y Jul io 17 de 19 19, n. 1176, conteniendo la s di sposicio-
nes acerca de la capacidad jurídica de la mujer.
BIBLIOGRAFÍA: VIVANTE,Trattato, I, §§ 15-17; — BOLA FFIO, En el Comentario
citado en el capítulo anterior, com. art. 8-20; BOEGCIO,Delle persone fisiche
incapaci agl i at ti c ivili e di commercio, 2 vol. , T urín, Unión típ., 18 88-89;
GOLDSCHMIDT,Handbuch des Handelsrechts, §43; — BEHEREND, § 24 y sig.
N. 10.— ¿QUIÉN ES COMERCIANTE? (Ar t. 8).— Esta investigación tiene principal-
mente una importancia práctica porque muchas disposiciones del Código de Co-
mercio no obligan tan solo a los comerciantes, como la publicidad de su contrato
matrimonial, la teneduría de libros, la declaración de quiebra simple, el proceso cri
minal por quiebra fraudulenta; porque esos actos se presumen comerciales y, por
ende, sujetos a la ley comercial; porque son electores y elegibles en las Cámaras de
comercio; porque están sometidos a determinadas re gla s fiscales.
N. 10.— Artículos 2 5 y 26 del Código de com. argentino.
La exigencia de la inscripci ón en la matrícula, para gozar de algunas prerrogativas que la
ley argentina indica, es una característica de la le gislación alemana; pero, mientras ésta solo
impone a los no in scriptos una pequeña multa, y no les permite fo rmar parte de las Cámaras
de Comercio ni registrar una marca de fábrica, hasta que no matriculen sus firmas , en la
República Argentina la falta de matrícula ac arrea serios inconvenientes. Según el art. 26, el
matriculado goz a de las siguientes prerrogativas: sus libros merecen fe con arreglo al art. 63;
derecho de pedir e l conco rdato; rehabilitació n y poder ejercer funciones de sín dico en los
concursos. De estos privilegios, el más importante es, por cierto, el concorda to; y el más odioso
—revocado por la jurisprudencia de la Suprema Co rte Nacional— es la imposibilidad de la
rehabilitación, que transformaba una falta disciplinaria en una verdadera muerte civil, que no
la aplica, en la R. A., ni el mismo Código Penal.
El Código de Comercio argentino no contiene ninguna disposición sobre marcas y rótulos,
hoy de un uso tan difundido, en bien del co mercio. Así mismo, ninguna norma acerca de la
competencia d esleal. Existe, sin embargo, la L ey Nacional n. 3973 de fecha noviembre 23 de
1900 sobre «Marcas de fábrica, comercio y agricultura» que defiende el derecho de propiedad
de las marcas, reglamentada con el Decreto de fecha diciembre 5 del mismo año. Merecen una
mención especial, por su alca nce, los Tratados sancio nados por el Congreso Sud Americano
de derecho internacional privado, que tuvo lugar en Montevideo el 13 de febrero de 18 89, al
que intervinieron los representantes oficiales de la Repúbli ca Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Uruguay, Para guay y Perú. Un trata do se refi ere ex presamente a Marcas de fábrica y es
aplicado en todas las relaciones en que e stán i nteresados ciudadanos pertene cientes a los
Estados firmatarios. (N. d. T.).

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