Derechos y obligaciones de los comerciantes - Libro segundo. Las personas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607617

Derechos y obligaciones de los comerciantes

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas44-49
44
CESARE VIVANTE
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS COMERCIANTES
LEGISLACIÓN: Real Decreto Mayo 8 de
1924 sobre reorganización de los Cámaras de Comercio, Capítulo VIII.
BIBLIOGRAFÍA: VIVANTE:Trattato, § 18-20; AMAR:Dei nomi, dei marchi e della
concorrenza, Turin, 1893; STOLFI:I segni di distin zione delle opere dell’ingegno,
Nápoles, 1908; FADDA y BENSA: en la nota de la traducción de Windscheid, I,
627 y sig.; SRAFFA:Clausole di concorrenza en St udi de dicati a Schupfer, Turin,
1898; RAVÀ:Clausole d i concorrenza en la Riv. di Dir. Comm., 1903, 1, 171 y sig.;
BOZZINI:La concorrenza ille cita, Milán, 1904; PORRO:L’azie nda mercantile en el
Filangieri, año 1899; POUILLET :Traité des marques de fabrique et de la concurrence
déloyale, 5a edic., París, 1906; ALLART :Marques de fabrique el de commerce, París,
1914; SPAING:Handelsregister und Firmenrecht, Berlín, 1884; LE FORT:Le re gistre
de commerce et le s r aisons de commerce , Génov a, 1884; K AMPE:Verkauf ei ner
Firma, Gottin gen, 1891; COHN :Das Handels und Ge nossens chafts-Register, 3a
edic., Berlin, 1901; OLSHAUSEN:Das Verhältniss des Namenrechts zum Firmenrecht,
1900.
N. 13.— L A FIRMA oRAZÓN SOCIAL.— El nombre que el comerciante usa en el
ejercicio de su comercio se llama firma o razón social. Puede emplear también su
nombre como rótulo para di stinguir su negocio, o como marca de fábrica par a
distinguir los productos de su in dustria; pero, por ahora nos ocupamos solo de la
firma, o sea del nombre que el comerciante usa para cer rar sus tratos y s uscribir sus
obligaciones.
Firma natural. La firma será, por regla general, constituida por el nombre y
apellido c ivil del comercian te, pero puede tambi én ser formada c on el simple
apellido, o con és te y la inicial del nombre. Si u n comerciante abrevia de este
modo su nombre, significa que esto basta para individualizarle. Si fuera posible
una equivocación, si las cartas y los negocios a él dirigidos, pudieran ir a manos
de otro, se apresuraría a hacer algún a gregado. De todas maneras, abreviada o
no, la firma debe corresponder al verdadero estado civil del comerciante. Si alguien fuese
obligado a suscri bir una obligac ión comercial y la susc ribiera con un nombre
diverso de su nombre civil, podría obligársele judicialmente a rectificar la firma
adoptada.
Firmas derivadas. Además de es tas firmas naturales, la jurisprudencia ad mite
también que puede usarse la firma adquirida por herencia, y a sea a título universal,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR