Sociedades en comandita simple
Autor | Cesare Vivante |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia) |
Páginas | 72-73 |
72
CESARE VIVANTE
CAPÍTULO VII
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
BIBLIOGRAFIA: VIVANTE,Trattato, §§ 39-41; ARCANGELI,La società in accomandita
semplice, Turín, 1903; TUCHATSCH ,Die Kommanditges, 190 4. Para las indagacio-
nes históricas, véase Arcangeli, v .: BOSCO,Partecipazione e accomandita en los
Studi e documenti di storia del diritto, Roma, 1899; SACERDOTI,Le colleganze nell e
pratiehe de gli affari e nella leg islazione veneta , en los Atti dell’I stituto veneto,
1901; SALEILLES,Étude sur l’histoire des sociétés en commondite, en los Annaler, de
droit comm ., 1895.
N. 34.- NOCIONES (Art. 114-118). — La sociedad en comandita es aquella en la
cual las obligaciones sociales están garantizadas, no solo por el capital social, sino
por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, que se llaman
administradores; los demás socios, llamados comanditarios tienen una responsabilidad
limitada al capital que aportaron o prometieron aportar a la sociedad. También esta
sociedad, lo mismo que la anterior, constituye una persona jurídica distinta de los
socios y ejerce el comercio con un patrimonio propio y una razón social, en la que
no deben figurar sino los nombres de los administra dores; si los comanditarios
dejaran incluir su nombre, perderían el beneficio de la responsabilidad limitada.
En toda su historia, que se remonta g loriosa hasta la más remota Edad Media
y aun hoy día, esta forma de sociedad ofrece una unión fecunda del capital y del
trabajo. El trabajo lo aportan hombres probos y prácticos en los negocios, pero casi
siempre de fortuna modesta, y que tienen la gestión de la sociedad; los capitales los
da el que por su edad, salud o posición socia l no qui ere o no pu ede o cuparse
personalmente . Aque llos aprovechan en forma más amplia de su valor moral y
técnico; éstos, sacan interés sin gran trabajo de sus capitales, quedando ocultos o
poco conocidos y limitando el riesgo a su propia contribución.
También este contrato de s ociedad de be redacta rse por escrito y publicarse
con las mismas formalidades y las mismas sanciones impuestas a los socios de la
sociedad en nombre colectivo, con el agregado de que la inobservancia de dicha s
formalidades hará perder a los socios comanditarios el beneficio de la responsabi-
lidad limitada. Y esa sanción no parecerá excesiva, al que piense en que ellos mis-
mos pueden cuidar el cumpli miento de dichas formalida des, o bie n solicitar la
disolución de la empresa (Art. 97 y 99).
N. 3 4.- Artículos 312, 314 Código brasileño; art. 147, 148 del español; art. 204 del portu-
gués; art. 372-3 81 del argentino.
Según el artículo 381 del C ódigo a rgentino, bastan diez accionista s que represent aran
mayor capital en acciones que el de los socios solidarios, para que se aplicaran a la soci edad
las di sposiciones del capítulo sobre las sociedades anónimas, con las modificaciones estable-
cidas en el capítulo propio de las comanditas. (N. d. T.).
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