Sociedades en comandita simple - Libro segundo. Las personas - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607624

Sociedades en comandita simple

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas72-73
72
CESARE VIVANTE
CAPÍTULO VII
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
BIBLIOGRAFIA: VIVANTE,Trattato, §§ 39-41; ARCANGELI,La società in accomandita
semplice, Turín, 1903; TUCHATSCH ,Die Kommanditges, 190 4. Para las indagacio-
nes históricas, véase Arcangeli, v .: BOSCO,Partecipazione e accomandita en los
Studi e documenti di storia del diritto, Roma, 1899; SACERDOTI,Le colleganze nell e
pratiehe de gli affari e nella leg islazione veneta , en los Atti dell’I stituto veneto,
1901; SALEILLES,Étude sur l’histoire des sociétés en commondite, en los Annaler, de
droit comm ., 1895.
N. 34.- NOCIONES (Art. 114-118). — La sociedad en comandita es aquella en la
cual las obligaciones sociales están garantizadas, no solo por el capital social, sino
por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, que se llaman
administradores; los demás socios, llamados comanditarios tienen una responsabilidad
limitada al capital que aportaron o prometieron aportar a la sociedad. También esta
sociedad, lo mismo que la anterior, constituye una persona jurídica distinta de los
socios y ejerce el comercio con un patrimonio propio y una razón social, en la que
no deben figurar sino los nombres de los administra dores; si los comanditarios
dejaran incluir su nombre, perderían el beneficio de la responsabilidad limitada.
En toda su historia, que se remonta g loriosa hasta la más remota Edad Media
y aun hoy día, esta forma de sociedad ofrece una unión fecunda del capital y del
trabajo. El trabajo lo aportan hombres probos y prácticos en los negocios, pero casi
siempre de fortuna modesta, y que tienen la gestión de la sociedad; los capitales los
da el que por su edad, salud o posición socia l no qui ere o no pu ede o cuparse
personalmente . Aque llos aprovechan en forma más amplia de su valor moral y
técnico; éstos, sacan interés sin gran trabajo de sus capitales, quedando ocultos o
poco conocidos y limitando el riesgo a su propia contribución.
También este contrato de s ociedad de be redacta rse por escrito y publicarse
con las mismas formalidades y las mismas sanciones impuestas a los socios de la
sociedad en nombre colectivo, con el agregado de que la inobservancia de dicha s
formalidades hará perder a los socios comanditarios el beneficio de la responsabi-
lidad limitada. Y esa sanción no parecerá excesiva, al que piense en que ellos mis-
mos pueden cuidar el cumpli miento de dichas formalida des, o bie n solicitar la
disolución de la empresa (Art. 97 y 99).
N. 3 4.- Artículos 312, 314 Código brasileño; art. 147, 148 del español; art. 204 del portu-
gués; art. 372-3 81 del argentino.
Según el artículo 381 del C ódigo a rgentino, bastan diez accionista s que represent aran
mayor capital en acciones que el de los socios solidarios, para que se aplicaran a la soci edad
las di sposiciones del capítulo sobre las sociedades anónimas, con las modificaciones estable-
cidas en el capítulo propio de las comanditas. (N. d. T.).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR