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El Señor Magistrado Sutherland

AutorJ. Francis Paschal
Páginas161-178
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El Señor Magistrado Sutherland
por
J. Francis Paschal
Para la mayor parte de nosotros, supongo yo, hay cierta ambivalencia en
George Sutherland. Por una parte, representa una manera de pensar respecto de
problemas políticos y constitucionales, que ya está descartada desde hace mucho
tiempo. De hecho, a Sutherland le fueron expresamente rechazadas más opinio-
nes que a ningún otro ministro en la historia de la Suprema Corte. De todas las
opiniones repudiadas en forma especíca desde la reorganización de la Corte en
los últimos años de la cuarta década de este siglo, Sutherland fue autor de más del
veinte por ciento.335 Y, desde luego, su obsolescencia no está limitada a aquéllos
de sus casos formalmente consignados al montón de la basura. Algunas de sus
producciones más elaboradas se encuentran ya en tal estado de descomposición,
que se les puede enterrar sin ceremonia.336 Pero el fracaso que aquí se reeja no
es únicamente imputable a Sutherland. Si eso fuera todo, podríamos olvidarlo.
335 Véase Pritchett, The Roosevelt Court (1948), página 300, para una lista de los casos
especícamente desechados desde 1937 hasta 1947. De los treinta y dos casos enume-
rados por Pritchett, Sutherland escribió la opinión en siete de ellos. Son, juntamente
con las decisiones denegatorias siguientes: (1) Brush v. Commissioner, 300 U.S. 352
(1937); Helvering v. Gerhardt, 304 U.S. 405 (1938); (2) Colgate v. Harvey, 296 U.S. 404
(1935); Madden v. Kentucky, 309 U.S. 83 (1940); (3) Ribnik v. McBride, 277 U.S. 350
(1928); Olsen v. Nebraska, 313 U.S. 23G (1941); (4) First National Bank v. Maine, 284
U.S. 312 (1933); State Tax Comm. v. Aldrich, 316 U.S. 174 (1942); (5) New York ex rel.
Rogers v. Graves, 399 U.S. 401 (1937); Graves v. New York, 306 U.S. 466 (1939); (6) y
(7) United States v. Macintosh, 283 U.S. 605 (1931) y U.S. v. Bland, 283 U.S. 636 (1931),
ambos sobrepasados por Girouard v. United States, 338 U.S. 61 (1946). Adkins v.
Children’s Hospital, 261 U.S. 525 (1933), sobrepasado en West Coast Hotel Co. v.
Parrish, 300 U.S. 379 (1937), puede añadirse a esta lista, aun cuando su destrucción
se efectuó antes de que hubiera ningunas adiciones a la Corte.
336 Un ejemplo notable en el caso Corter v. Carter Coal Co., 298 U.S. 238 (1936). Para una
cuenta detallada de la obsolescencia de Sutherland, véase Frank, Revista de Libros,
61 Yale L. J. 598 (1952).
Allison DunhAm / PhiliP B. KurlAnD
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Es el fracaso del pensamiento conservador norteamericano desde el tiempo de
la Guerra Civil. Uno de los motivos que señalan a Sutherland a nuestra atención
consiste, por lo tanto, en que es un representante de la tradición conservadora.
Ningún magistrado de la Corte del siglo veinte, y ciertamente ninguno de los
colegas conservadores de Sutherland durante la permanencia de este en la Corte,
desempeñaría mejor este papel.
Por otra parte, Sutherland es importante de una manera más inmediata. Por
muy notable que fuera su devoción a la idea del “laissez-faire”, fue el autor de
algunas de las más signicativas decisiones que han robustecido la autoridad en
nuestro tiempo. Fue además, autor de opiniones que distribuían los poderes entre
las tres ramas que continúan teniendo vitalidad. Contribuyó con una aportación
decisiva a las libertades civiles. En cada uno de estos puntos, Sutherland ocupa una
posición destacada respecto a los ministros con quienes más frecuentemente se le ha
clasicado. Van Devanter, McReynolds y Butler, aunque con la misma orientación
general que Sutherland, muy poco es, si acaso, lo que nos han dejado. Por qué Su-
therland fue el único entre los cuatro capaz de una obra duradera, es una cuestión
sobre la cual volveré a tratar.
Mas, ante todo, quisiera considerar brevemente a Sutherland en su aspecto
representativo. Fue hijo de la segunda mitad del siglo diecinueve. Educado en Utah,
cuando era todavía un territorio, y después de haber hecho allí, en su juventud, su
aprendizaje como abogado, fue lanzado a la escena nacional en 1900 como repre-
sentante republicano por ese Estado. De 1905 a 1917 guró en el Senado. Al dejar
los cargos públicos, ejerció el derecho en Washington hasta su nombramiento para
la Corte, en 1922, y encontró tiempo para servir como presidente de la Asociación
de la Barra norteamericana en 1917 y como principal asesor de Warren G. Harding
en la campaña presidencial de 1920. Durante todas las luchas de la era progresista,
estuvo íntimamente identicado con la vieja guardia del partido republicano, pero
disintió de ella con motivo de la propuesta de Theodore Roosevelt para la revo-
cación de las decisiones judiciales y de la designación de Brandéis, para la Corte,
por Woodrow Wilson. Su nombramiento y aprobación unánime en 1922 señalaron,
como ninguna otra cosa podía lograr, el retorno a la normalidad.
Una vez en la Corte, Sutherland se alió con Van Devanter, McReynolds y
Butler en una coalición virtualmente indestructible, que durante quince años fue
capaz de ganar suciente apoyo adicional en cuestiones importantes para formar
una mayoría y llevar a la Corte a la crisis de 1937. La historia de la Corte en esos
años es bien conocida, y no trataré de analizarla en sus pormenores. Baste decir que
queda en el recuerdo, y sobre todo por lo que toca a Sutherland, como una época
de engrandecimiento judicial, pero de negación de la validez de cuanto hoy cons-
tituye la más característica gubernamental, tanto de los Estados como nacional, en
los Estados Unidos. Como materia práctica, el poder de los Estados para regir los
asuntos económicos estaba connado dentro de los límites de la legislación sancio-
nada. En una u otra forma, fueron echadas abajo las leyes que pretendían regular

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