Rol del notario ante la comparecencia de personas con discapacidad: ¿apoyo o salvaguardia? - vLex Chile

Rol del notario ante la comparecencia de personas con discapacidad: ¿apoyo o salvaguardia?

AutorMarcia Medina Rodríguez
Cargo del AutorProfesora adiestrada, Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Páginas201-217
201
RoldelnotaRioantelacompaRecenciadepeRsonascondiscapacidad:
¿apoyoosalvaguaRdia?
roldelnotarioantelacomParecenciadePersonascon
discaPacidad: ¿aPoyoosalvaGuardia?
Marcia medina rodríGuez
Profesora adiestrada,
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana
Sumario:
1. Notas introductorias. 2. Apoyos, salvaguardias y ajustes razonables.
Una distinción necesaria. 3. La dignidad y los derechos de las perso-
nas con discapacidad. Breves notas. 4. El notario ante la comparecencia
de una persona con discapacidad. 4.1. Un análisis necesario desde los
principios del notariado latino. 4.2. El notario, ¿apoyo o salvaguardia?
5. Ideas de cierre.
1. notasintroductorias
La Convención de los derechos de las personas con discapacidad (en lo
adelante, la Convención) promueve la eliminación de barreras que impiden a
las personas con discapacidad actuar en igualdad de condiciones con el resto
de la sociedad. De esta manera produce una revolución en el mundo jurídico
desde su proclamación en 2006. Instituciones clásicas del Derecho civil, como
la capacidad jurídica, tienen ahora una mirada diferente, desde un enfoque
de derechos humanos.
Hito importante para el Derecho resultó ser el artículo 12 de la Conven-
ción, en primer lugar, porque reconoce a todas las personas con discapacidad,
personalidad jurídica, y como consecuencia de ello, capacidad jurídica, de la
cual gozan en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad. Entiénda-
se, como certeramente arma de ruGGiero,1 a la capacidad jurídica, como la
idoneidad para ser sujeto de derechos. La Convención ofrece desde entonces
una mirada innovadora sobre el ejercicio de la capacidad jurídica a como clá-
sicamente había sido concebida.
1 Vid. de ruGGiero, Roberto, Instituciones de Derecho Civil, vol. I – Introducción y parte general.
Derecho de las personas, derechos reales y posesión, 4ª ed., Reus S.A., Madrid, 1929, p. 355.
202
Marcia Medina rodríguez
El binarismo clásico en que fue entendida la capacidad jurídica,2 en capa-
cidad de derecho y capacidad de hecho, donde esta última podía encontrarse
limitada en parte o totalmente; ahora con los postulados convencionales da
un giro de 180 grados. Ambas concepciones de la capacidad jurídica se fusio-
nan, entendiéndose ahora su ejercicio como un derecho humano. El ejercicio
de la capacidad jurídica no se puede encontrar ni limitado ni reducido, como
se concebía anteriormente.3 La Convención no distingue entre capacidad de
hecho o de derecho, sino entre capacidad jurídica y capacidad mental, entién-
dase esta última como la aptitud de una persona para tomar decisiones, las
cuales varían de una persona a otra.4
El instrumento jurídico internacional promueve un modelo de asistencia
frente al clásico modelo de sustitución, basado en los apoyos. Los sistemas de
apoyos son una de las novedosas instituciones que introduce ahora la Con-
vención, cuyo principal objetivo es asistir a la persona con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica y solo en casos muy excepcionales puede
representarla, opción adoptada por algunos ordenamientos jurídicos5 como el
cubano. Téngase en cuenta que aun en casos tan excepcionales como estos, los
apoyos han de respetar en la mayor medida posible los deseos, las voluntades
y las preferencias de la persona con discapacidad.
El artículo 12 de la Convención refrenda tres aspectos novedosos: el reco-
nocimiento de capacidad jurídica a las personas con discapacidad, la intro-
ducción de los apoyos como gura novedosa para el mundo jurídico, y que
las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica deben respetar los
deseos, las voluntades y las preferencias de la persona con discapacidad.
Además de los apoyos como gura de asistencia a la capacidad jurídica de
la persona con discapacidad, la Convención introduce como novedad las sal-
vaguardias y los ajustes razonables. El mejor disfrute y protección de los dere-
chos de las personas con discapacidad se logra a través de la concatenación de
2 Aptitud o posibilidad jurídica de gozar y obrar los derechos. Se divide en capacidad de
derecho, aptitud de ser titular; y capacidad de hecho, aptitud para ejercer los derechos por sí
mismo. Vid. cifuentes santos, Elementos de Derecho Civil. Parte General, Astrea de Alfredo
y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1999, p. 175.
3 El Derecho romano concebía como motivos para restringir o limitar la capacidad jurídica,
la prodigalidad, la edad, el sexo y la discapacidad. Estas fueron concepciones arrastradas
en el tiempo. El Código civil de Cuba de 1987 reconoció en su articulado la restricción
de la capacidad y la incapacitación. Estas concepciones han sido superadas a raíz de la
aprobación de la Convención y recientemente modicadas en el Código civil cubano por
el Código de las familias.
4 Observación General no. 1 del Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad,
11º período de sesiones, 31 de marzo a 11 de abril de 2014, disponible en http://www.
convenciondiscapacidad.es [consultado el 17/4/2022].
5 Cfr. Decreto Legislativo no. 1384/ 2018, Perú, disponible en https://www.gob.pe; Ley no.
8/2021 del Reino de España, que modica la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que reconoce la gura
de la curatela representativa para casos excepcionales; el Código de las familias en Cuba,
que reconoce los apoyos intensos con facultades de representación y las modicaciones
que realiza al Código civil en materia de capacidad jurídica.

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