Dignidad y libertad: dos categorías imprescindibles para configurar un Derecho sobre la discapacidad. Diálogo entre Kant y Sartre - Las personas en situación de discapacidad como sujetos del Derecho civil y familiar - Libros y Revistas - VLEX 976200577

Dignidad y libertad: dos categorías imprescindibles para configurar un Derecho sobre la discapacidad. Diálogo entre Kant y Sartre

AutorPedro Luis Landestoy Méndez
Cargo del AutorNotario de La Habana. Profesor Auxiliar de Derecho Civil y Notarial, Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Páginas45-60
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DigniDaD y LibertaD: Dos categorías imprescinDibLes para co nfigurar un
Derecho sobre La DiscapaciDaD.D Logo entre Kant y sartre
diGnidad y liBertad: dos cateGoría s imPrescindiBles Para c on-
fiGurar un derecho soBre la di scaPacidad.
diáloGo entre Kant y sart re
Pedro Luis landestoy méndez
Notario de La Habana.
Profesor Auxiliar de Derecho Civil y Notarial,
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana
Sumario:
1. La dignidad y la libertad en la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad. 2. La dignidad: formulación kantiana con
pinceladas sartreanas y su adecuación al Derecho sobre la discapaci-
dad. 3. La libertad: formulación sartreana con pinceladas kantianas y
su adecuación al Derecho sobre la discapacidad. 4. Post scriptum.
1. la diGnidad y la liBertad en la conven ción soBre los
derechos de las Personas c on discaPacidad
Cuando nos acercamos a la “Convención sobre los derechos de las per-
sonas con discapacidad”,1 sin dudas el instrumento jurídico principal para
construir un Derecho sobre la discapacidad, notamos que hay dos categorías
recurrentes y por lo tanto protagónicas en la regulación del tema: dignidad
y libertad. Comenzando su Preámbulo desde el propio inciso a) promulga:
“Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana”.
1 Aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Organización de Naciones Unidas. Cuba la
rmó el 26 de abril de 2007 y la raticó el 6 de septiembre de 2007. Desde ahora me referiré
a este instrumento jurídico internacional como la Convención.
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Pedro Luis Landestoy Méndez
Luego en su Propósito, desarrollado en el artículo 1, dispone:
“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y li-
bertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente”.
En su artículo 3 continúa, estableciendo como su principio rector número
uno: “El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la liber-
tad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”.
Esta recurrencia constante a los conceptos de dignidad y libertad no son,
por otro lado, casuales ni novedosos. Han sido los dos pilares sobre los que se
ha construido toda la arquitectura de los derechos fundamentales desde las
primeras Declaraciones dieciochescas y decimonónicas hasta la formulación
de los derechos humanos en la segunda mitad del siglo XX y los albores del
siglo XXI. Al decir de larenz: “El principio fundamental del Derecho, del
cual arranca toda regulación, es el respeto recíproco, el reconocimiento de la
dignidad personal del otro”.2 Luego, citando a HeGel, señala que el Derecho
consiste “en que cada individuo sea tratado y respetado por el otro como un
ser libre, pues solo la voluntad libre por sí misma tiene en el otro su objeto y
su contenido”.3
Sin embargo, ambas nociones no dejan de parecer abstractas y plurisigni-
cantes. No existen probablemente dos términos más utilizados en el discurso
político o en la fundamentación jurídica para justicar postulados comple-
tamente antagónicos y excluyentes. Tal vez este par junto con la justicia son
interpretados siempre a conveniencia del que los esgrime para adecuarlos a
los nes que quiere conseguir o demostrar. Por eso es que resulta necesario
adentrarse en la construcción iuslosóca de la dignidad y la libertad para no
falsear su contenido en pos de una aplicación efectiva de la Convención y una
conguración del Derecho sobre la discapacidad que valide doctrinalmente
los postulados convencionales.
En esas reexiones se partirá de la obra de dos lósofos que, aunque opues-
tos en sus postulados, terminan dialogando de forma armónica en relación
con estas dos categorías principales. Por demás, Kant es considerado el re-
ferente contemporáneo para todo análisis sobre la dignidad humana, y no
es osado decir que los autores posteriores han partido siempre de la noción
de imperativo categórico y reino de los nes que formuló principalmente en
tres obras: Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), Crítica de la
razón práctica (1788) y Metafísica de las costumbres (1797), llegando incluso a pe-
netrar el ámbito de la argumentación judicial (cfr. Sentencia No. T-002/92 de
la Corte Constitucional colombiana, 8 de mayo de 1992, magistrado ponente
Alejandro Martínez Caballero4). sartre es así mismo llamado el lósofo de la
2 larenz, Karl, Derecho justo. Fundamentos de Ética Jurídica, traducción y presentación de
Luis Díez-Picazo, Olejnik, Santiago de Chile, 2019, p. 53.
3 Ibidem.
4 La citada Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sostiene: “Concluyendo
se advierte que, como denía Emmanuel Kant, en su libro Fundamento de la Metafísica de las
Costumbres, ser persona es ser n de sí mismo”.

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