Nuevos horizontes para la autonomía de las personas en situación de discapacidad: la autorregulación de la protección futura a partir de la reforma civil y familiar en Cuba - Las personas en situación de discapacidad como sujetos del Derecho civil y familiar - Libros y Revistas - VLEX 976200578

Nuevos horizontes para la autonomía de las personas en situación de discapacidad: la autorregulación de la protección futura a partir de la reforma civil y familiar en Cuba

AutorJoanna Pereira Pérez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil Facultad de Derecho Universidad de La Habana. Notaria
Páginas61-85
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Nuevos horizoNtes para la autoNomía de las persoNas eN situacióN de discapacidad: la
autorregulacióN de la proteccióN futura a partir de la reforma civil y familiar eN cuba
nuevos horizontes Para la a utonomía de las Personas e n si-
tuación de discaPacidad : la autorreGulación de la P rotección
futura a Partir de la refor ma civil y familiar en cuBa
Joanna Pereira Pérez
Profesora Titular de Derecho civil
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana.
Notaria
Sumario:
1. Los orígenes de la autorregulación de la protección: de la tutela -
duciaria de Crehuet a la autoprotección de Rivas. 2. ¿Autoprotección o
autorregulación? 3. Los límites de la autorregulación de la protección.
3. Los límites de la autorregulación de la protección. 4. La dinámica de
la autorregulación y la heterorregulación, reglas y principios que orga-
nizan la concurrencia de diversas formas de protección bajo el espíritu
de la CDPD.
1. los oríGenes de la autorre Gulación de la Protección : de
la tutela fiduciaria de crehuet a la au toProtección de
rivas
Es precisamente en el ámbito de la autoprotección donde despliega toda su
ecacia la autonomía preventiva. Dotar a la persona protegida de mecanis-
mos que le permitan moldear su futuro y decidir sobre él cuando ya no pueda
hacerlo per se, supone desdibujar las fronteras de la autonomía privada tal
como estaba concebida en sus inicios y, a la par, permitirle que se entrometa
en ámbitos que tampoco le eran permitidos.
De ahí la complejidad que implica el estudio de la autorregulación de la
protección futura, pues nos avoca al análisis jurídico de una realidad que aún
en muchos ordenamientos no tiene referente normativo y sobre la que tam-
poco existen estudios monográcos desligados del estudio de una concreta
gura o institución de autoprotección. Ello puede deberse, por una parte, a
que no existe unanimidad acerca de su utilidad y los moldes jurídicos que le
reportarían validez, y en segundo orden, porque comúnmente se entiende o
estudia coligada a cuestiones que, como la eutanasia, se escapan en algunas
de sus aristas del ámbito jurídico. Lo que sí es cierto es la estrecha relación
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Joanna Pereira Pérez
que guarda su evolución y desarrollo con el fenómeno de la discapacidad, ya
que su sostén se justica en la posibilidad a la que todos estamos expuestos,
unos con más probabilidades que otros,1 de quedar en el futuro ante una si-
tuación en la que no podamos manifestar o hacer valer nuestras voluntades y
preferencias, momento en el que desplegaría toda su ecacia lo expresado en
el pasado en previsión de ese futuro invalidante. La autorregulación muestra
entonces, su vocación a materializarse en auxilio de la necesidad que muestra
el ser humano de hacerse escuchar, aun cuando ya no tenga posibilidades
para ello, no solo en el orden material, sino también en el marco jurídico.
Es sorprendente que desde el Derecho romano2 hasta el pasado siglo, no se
hayan desarrollado desde el punto de vista jurídico, mecanismos que respon-
dieran a la latente necesidad del ser humano de prever su futuro, no para des-
pués de su fallecimiento, cuyo vehículo es el negocio jurídico testamentario,
sino para aquellos casos en que acontezcan circunstancias bajo las cuales a la
persona aún con vida, no le es posible actuar debido a determinadas causas
que se lo impiden. Cuestión que explica muy singularmente creHuet en su
discurso pronunciado en el año 1921, en el que propone la inclusión en la pa-
lestra jurídica española de la que denomina “tutela duciaria”, y en este sen-
tido expresa que “realizar un alegato en pro de una modalidad tutelar de que
la humanidad ha prescindido, lo que parece indicar que maldita la falta que
le ha hecho, es muy complejo, pero basta resaltar el amor que se experimenta
hacia el sentimiento de libertad y autonomía individual, llevadas al extremo
de darse el sujeto a sí, la ley para el caso lúgubre de la incapacidad por enfer-
medad de la mente”,3 que en el futuro podría acontecer.
En la dirección expresada y como contestación al propio creHuet, sostiene
Maluquer, en referencia a la total novedad de la propuesta hecha por el pri-
mero, que “si pronto no se coloca alguna última piedra en una construcción
jurídico social, no podrá pretenderse que la opinión pública se impresione
con la jación de nuevas piedras”.4 Las instituciones, según criterio de García
de enterría, “son ese lugar medio donde se realiza el encuentro de los valo-
res superiores procedentes del Derecho Natural o del orden político con los
resultados del pensamiento tópico sobre los problemas singulares”, que para
1 Ello se explica a partir de las mayores probabilidades conducentes a la pérdida de
aptitudes que tienen aquellas personas a las que les ha sido diagnosticada una enfermedad
neurodegenerativa o que ya viven en una edad avanzada; mientras que los demás
estamos expuestos a una situación invalidante, pero desde la perspectiva de lo incierto de
las circunstancias futuras.
2 Se puede traer a colación la posibilidad que en el Derecho romano guardaban los menores
de veinticinco años de repugnar la curatela, evolucionando hasta el hecho de que solo
se daba curador a los menores que lo solicitaban por sí o por procurador, según rezan
las Leyes 2, Título IV, y 5, Título VII, del Libro XXVI del Digesto. Vid. creHuet del aMo,
Diego M., “La tutela duciaria”, discurso pronunciado en el acto de su recepción como
académico de mérito, Sesión del 23 de mayo de 1921, Publicaciones de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación, No. XXXIV, Reus, Madrid, 1921, pp. 15-16.
3 Ibidem, pp. 31-32.
4 Maluquer y salvador, J., Contestación a la conferencia dictada por creHuet del aMo,
Diego M. sobre la “La tutela duciaria”, discurso pronunciado en el acto de su recepción
como académico de mérito, Sesión del 23 de mayo de 1921, Reus, Madrid, 1921, p. 39.

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