Apoyos, ajustes razonables y salvaguardias en la dinámica de un nuevo Derecho para las personas en situación de discapacidad - vLex Chile

Apoyos, ajustes razonables y salvaguardias en la dinámica de un nuevo Derecho para las personas en situación de discapacidad

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universidad de La Habana Cuba
Páginas15-44
15
Apoyos, AjustesrAzonAblesysAlvAguArdiAsenlAdinámicAdeunnuevo
derechopArAlAspersonAsensituAcióndediscApAcidAd
aPoyos, ajustesrazonaBlesysalvaGuardiasenladinámica
deunnuevo derechoParalasPersonasensituaciónde
discaPacidad
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho civil y notarial
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana.
Notario
Sumario:
1. Constitución y personas en situación de discapacidad: dignidad, li-
bre desarrollo de la personalidad, autonomía personal y pleno ejer-
cicio de sus derechos. 2. La reforma al régimen legal del ejercicio de
la capacidad jurídica en el Derecho cubano: necesidad y realidad. 3.
Los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en
situación de discapacidad. 3.1. Del apoyo al apoyo intenso con faculta-
des de representación. 3.2. El principio de respeto a las voluntades, los
deseos y las preferencias de las personas en situación de discapacidad.
4. Los ajustes razonables: necesario catalizador en el ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad. 5. Las salva-
guardias: el tercer lado de este triángulo equilátero. 6. Las personas en
situación de discapacidad. Entre la autonomía y la seguridad jurídica:
esa es la cuestión.
1. constituciónyPersonasensituacióndediscaPacidad:
diGnidad, liBredesarrollodelaPersonalidad, autonomía
PersonalyPlenoejerciciodesusderechos
El 13 de diciembre del año 2006 se logra uno de los más grandes hitos
en la historia de la protección de los derechos humanos de los colectivos
en situación de vulnerabilidad. En Nueva York, en la sede de las Naciones
Unidas, se aprueba el tratado de derechos humanos más importante en lo
que va de siglo, a saber: la Convención internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad (CDPD). Con la Convención se da un viraje hasta
entonces no previsto en la manera de enfocar la protección de los derechos
de este sector poblacional. Después de un fuerte lobby de los colectivos que
16
Leonardo B. Pérez GaLLardo
la respaldaron, se aprueba una Convención que signicó un renacer en la
manera de ver la discapacidad, de ahí que, en el propio Preámbulo, en su
inciso e), se reconoce que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deciencias y las barreras debidas a
la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás”. Dos temas de vital interés para adecuar
los modelos de regulación jurídica de la capacidad jurídica de las personas
en situación de discapacidad al dictado de la Convención: primero, el sentido
evolutivo del concepto, lo cual se hace incluso palpable de 2006 a la fecha
en el propio uso del lenguaje, incluso en leyes protectoras de las personas
con discapacidad, remarcado después por la jurisprudencia constitucional
foránea.1
1 En este orden, es dable estudiar las últimas sentencias dictadas por la Corte Constitucional
de Colombia, de valor ejemplarizante en lo que vengo explicando.
Así, la Sentencia C-458-15, de 22 de julio (magistrada ponente: Ortiz Delgado), conoció
la demanda de inconstitucionalidad contra expresiones contenidas en normas, incluso
protectoras de las personas con discapacidad en las que se habían utilizados términos
–a juicio de los demandantes– peyorativos de este sector de la población, al calicarlos a
partir de su situación de discapacidad, así: “Los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales”,
“invalidez”, “inválido”, “minusvalía” o “discapacitados”, contenidas en los artículos 26, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 157 de la Ley No. 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema
de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”; “Personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales”, “personas con limitaciones”, y “personas
con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales”, previstas en el
artículo 1, en el enunciado del capítulo 1 del Título 3, y en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley
No. 115 de 1994, “por la cual se expide la Ley General de Educación”; “Personas discapacitadas”,
contenida en el artículo 4 de la Ley No. 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”;
“Limitado auditivo”, “sordo” y “población sorda”, que se encuentran en los artículos 1, 7, 10 y
11 de la Ley No. 324 de 1996, “por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda”;
“Personas con limitación”, “limitación”, “minusvalía”, “población con limitación”, “limitados”,
“disminución padecida”, “trabajadores con limitación”, “normal o limitada”, “individuos con
limitaciones”, previstas en el Título y en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45,
49, 50, 51, 54, 59, 60, 63, 66, 67, 69 y 72 de la Ley No. 361 de 1997, “por la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”;
“Población minusválida” y “minusválidos”, contenidas en el artículo 29 de la Ley No. 546
de 1999, “por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios
generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado
para su nanciación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha nanciación, se dictan
medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación
de vivienda y se expiden otras disposiciones”; “Invalidez” e “inválido”, que se encuentranen
el artículo 1de la Ley No. 860 de 2003, “por la cual se reforman algunas disposiciones del
Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”;
“Inválido” e“invalidez física o mental”, previstas en elparágrafo 4 del artículo 9 y en el
artículo 13 de la Ley No. 797 de 2003, “por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema
general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes
Pensionales exceptuados y especiales”; Minusválidos” y “población minusválida”, contenidas
en el artículo 1 de la Ley No. 1114 de 2006, “por la cual se modica la Ley 546 de 1999, el
numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 de la Ley 973 de 2005 y se destinan
recursos para la vivienda de interés social”; “Discapacitado”, que se encuentra en el artículo 66

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