El renacimiento del derecho natural en Europa y en los Estados Unidos - Primera parte. Desarrollo histórico - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426608

El renacimiento del derecho natural en Europa y en los Estados Unidos

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas134-140
134
CARL J. FRIEDRICH
XIX.
EL RENACIMIENTO DEL DERECHO NATURAL EN
EUROPA Y EN LOS ESTADOS UNIDOS
No puede hablarse con entera exactitud de un rena cimiento del derecho natu-
ral, puesto que éste no llegó jamás a desaparecer por completo del pensamiento
jurídico europeo y norteamericano.1 Era del todo imposible que tal sucediese, si no
por otra razón, por la actitud de la Iglesia católica. La doctrina católica considera el
derecho natural como parte de la philosophia p erennis y lo ha introducido firmemen-
te en el dogma teológico de la Iglesia. No me propongo hacer una in terpretación de
este aspecto de la cuestión, puesto que lo que aquí encontramos son esencialmente
exposiciones refinadas de la doctrina de Tomás de Aquino y otros escolásticos de
los que ya se habló con anterioridad.
Desde el punto de vista estrictamente filosófico, el derecho natural resurgió
como an tídoto del positivismo. Ello ocurrió a poco de iniciado el presente siglo, y
casi al mismo tiempo, en Italia, Francia y Alemania. El resurgimiento del derecho
natural está relacionado con nombres como del Vecchio, Geny y Krabbe, y en Un
sentido más amplio, con Dugu it y Hauri ou.2 Desde entonces, se han publicado
copiosísimas obras al respecto, como puede verse en la Bibliografía. Si nos pregun-
tamos cuáles fueron las causas de este fortalecimiento del derecho natural, encon-
traremos que fueron varias. Entre otras, la firme expansión de la actividad guberna-
mental tiene importancia decisiva. Ello es tan cierto en cuanto a los Estados Unidos
—donde la Suprema Corte se ha convertido en censora de la legislación reguladora—
como respecto a Europa. No sólo el marxismo, sino también la legislación general
relacionada con la creciente expansión de la act ividad del estado (estatismo), ha
suscitado la pregunta de hasta dónde era permisible dejar avanzar esa tendencia.3
Sin embargo, los divers os representantes de este derecho natural no desean volver
a las «verda des eternas» de una ley natural inmutable, tal como se enseñaron en los
siglos XVII y XVIII. Este pensamiento tuvo parte importante en las decisiones de la
1Eso afirma explícitamente Charles C. Haines en The Revival of Natural Law Concepts: A Study of the
Establishment and of the Interpretation of Limits on Le gistatures with Special Reference ta the Development
of Certain Phases o f America n Consti tutional Law, 1930. V éase ta mbién el estudio sistemát ico d e
modelos de derecho natural, de Erik Wolf, en Das Problem der Naturrechtslehre: Versuch orientierung,
1955, y finalmente A. Passerin D’Entrèves, Natural Law: An Introduction to Legal Philosophy, 1951.
2Para l as obras de esto s autores, véase la Bibliografía . Alguien habrá que objete la inclusión de
Hauriou y Duguit en este grupo de pensadores, pero yo estoy de acuerdo con Haines en que deben
verse en esta perspectiva. Para ello, bastaría ¡a parte que Duguit toma en favor de los derechos
constitucionales básicos.
3Véase al respecto, de William E. Rappard, L’individu et l’et at dans l’évolution consti tutionelle de la
Suisse, 1936.

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