El ocaso de la filosofía del derecho - Primera parte. Desarrollo histórico - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426607

El ocaso de la filosofía del derecho

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas125-133
125
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
XVIII.
EL OCASO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Relativistas, formalistas y escépticos
SI BIEN es cierto que e n la escuela de Stammler y en la de Kant percibimos
cierto escepticismo, esta tendencia recibió gran impulso con el positivismo ya que,
en el fondo, el positivismo contiene implícito —al menos por lo que atañe a la
filosofía— un punto de vista notablemente escéptico. ¿No dicen todos los positivistas
que el filosofar no tiene sentido, que carece de valor? Además, insisten en que lo
importante es el análisis sistemático digno de confianza por las pruebas empíricas
que ofrezca del material jurídico contenido en estatutos, ordenanzas, sentencias y
práctica administrativa. ¿Cómo deberá llevarse a cabo ese análisis? ¿Cómo pode-
mos elegir entre tan vasto material? ¿Cómo vamos a organizarlo? En respuesta a
este problema metodológico, los escépticos pueden adoptar una actitud puramente
formal, basada en una evaluación crítica de los límites de la comprensión humana,
o pueden fijar su atención en el sentido común, la communis opinio doctorum y con-
ceptos similares. Estas variaciones del sentido común, como el formalismo en sí,
ocultan el problema filosófico en vez de resolverlo, pues la cuestión es precis amen-
te ésta: ¿de dónde provienen las normas que rigen la evaluación del hombre de la
calle, cuyo sentido común se proclama? Su origen puede ser religioso, filosófico o
cultur al. Es de presum ir que este punto d e vista sea o dema siado ingen uo o
hipercrítico. Este último es el único que nos interesa. El escepticismo es resultado
de un a multiplicidad de sistemas y de un gran caudal de educación filosófica. Tal
fue la situación en la antigüedad clásica, y tal ha sido la situación en épocas recien-
tes. Si este escepticismo positivo lleva a trabajos científicos y al análisis del material
jurídico positivo, puede combinarse con logros eruditos de primer orden. Es sólo
cuando llega hasta el conocimiento como tal que se vuelve hostil a la labor cientí-
fica en sentido general.
El relativismo es una sutil variante del escepticismo y ha sido expuesto de
manera impresionante por Gustav Radbruch (1878-1949), uno de los modernos filó-
sofos del derecho . E n s u F ilosofía del derecho1 muestr a con toda claridad que el
relativismo se originó en el neokantianismo. La posición decisiva es la del concep-
1La última de estas ediciones, dirigidas por el mismo Radbruch, fue la tercera, 1932. La cuarta se
publicó en 1950, y en muchos puntos pone en duda su antiguo relativismo. A este respecto, véase
la Introducción de Edwin W. Patterson a The Legal Philosophies of Lask, Radbruch, and Dabin, 1950.
Para la extensa literatura relativa a Radbruch, consúltese el acucioso estudio de Fritz von Hippel,
Gustav Radbruch als rechtsphilosophischer Denker, 1951, donde este cambio de posición se estudia con
gran cuidado. Véase la traducción al español de la Filosofía del derecho, Edit. Revista de De recho
Privado, Madrid.

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