Liberalismo filosófico - Primera parte. Desarrollo histórico - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426605

Liberalismo filosófico

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas118-124
118
CARL J. FRIEDRICH
XVII.
LIBERALISMO FILOSÓFICO
Ihering y Stammler
LA PROVOCACIÓN que para la filosofía del derecho significó la afirmación hecha
por Marx y Engels de que el derecho es una mera cuestión de intereses, no produj o
de inmediato una reacción contraria en la filosofía del derecho misma. Sólo sus
manifestaciones prácticas en los movimientos obreros marxistas encontraron buen
número de oponent es fi losóficos. En la segunda mitad del sigl o XIX se produjo
abundante literatura que, consciente o inconscientemente, se inclinaba a tratar este
problema, especialmente en el campo de la economía y la sociología (Max Weber,
Pareto, Simmel). Desde el punto de vista político, el concepto básico de estos soció-
logos es libera l, y refleja las ideas liberales más antiguas. En vez de hacer referencia
al gran número de escritores que podrían ser objeto de examen, nos concentrare-
mos en dos filósofos alemanes del d erecho que ejercieron una amplia influencia
jurídica: Ihering y Stammler. Esto no significa que los demás —en pa rticular los
pensadores franceses— no hayan ofrecido posiciones de consideración.
De Ihering se ha dicho que fue, al mismo tiempo, la plenitud y el fin de la
escuela histórica. En su obra El espíritu del d erecho romano1se propuso demostrar
cómo un espí ritu nacional concreto se realiza en las instituciones jurídicas de un
pueblo. Ihering trató de demostrar, de una manera histórica concreta, lo que Hegel
afirmó de acuerdo con su dialéctica, lo que la escuela histórica consideraba como
una hipótesis. Pero no es posible determinar la historia de esa manera tan simple,
y las posiciones históricas en conflicto tienden a confundir la concepción del dere-
cho que se trata de demostrar en un análisis de este tipo.
La filosofía del derecho de Iherin g apunta hacia dos polos: la finalidad y la
lucha. Es l a lucha por los fines la que puede realizarse en el derecho, de la cual éste
emana. Pero no se nos dice cómo se motivan estos fines: si derivan de intereses de
clase o de otros factores de la i ntención humana. Esto pone en tela de juicio la
concepción marxista del derecho, orientada exclusivamente hacia propósitos econó-
micos. Ihering, como típico liberal, piensa en los di stintos objetivos como homólogos,
como resultado de la determinación individual.
En consecuencia, para su filosofía tienen capital importancia la personalidad
humana y su libertad. La posición de una persona en el mundo se basa en estos tres
1Rudolph von Ihering, Der Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung
(3 v olúmenes, 1852- 65); versión abreviada en españo l: El espíritu del derecho romano, Revista de
Occidente, Madrid; La lucha por el derecho, Atlántida, Buenos Aires; El fin en el derecho, Omeba, 1960,
Buenos Aires.

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