El derecho común contra el derecho natural - Primera parte. Desarrollo histórico - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426597

El derecho común contra el derecho natural

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas67-71
67
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
X.
EL DERECHO COMÜN CONTRA EL DERECHO
NATURAL
Jacobo I, Edward Coke y Francis Bacon
El conflicto relacionado con las respectivas esferas del rey y el parlamento se
convirtió muy pronto en una complicada lucha entre Jacobo I y sus clases y cortes;
durante esta lucha, Sir Edward Coke (1552-1634) desempeñó un papel decisivo. La
antítesis del desarrollo legal inglés encontró aquí una clarísima expresión. Se pone
de manifies to la peculiar dialéctica de los problemas esbozados en el capítulo pre-
cedente. En esta controversia, Sir Francis Bacon (1561-1626) adoptó franca y decidi-
damente el partido del rey. Sus argumentos agudizaron y profundizaron el aspecto
filosófico de un conflicto básicamente político y legal. El intento de Jacobo I de
demostrar que el gobernante absoluto, por der echo divino, tiene la razón —intento
en el que echó a un lado las hábiles transacciones del gobierno isabelino, expresa-
das por Sir Thomas Smith y Richard Hooker—, no logró ganar la última partida
contra los conceptos jurídicos de Sir Edward Coke, quien estaba perfectamente se-
guro de que mantenía la tradición inglesa, y quien fundó sus argumentos en leyes
concretas. Sin embargo, es necesario reconocer que el fracaso del rey se debió, en
parte, al poder práctico del gremio de hombres de ley inglés, el cual estaba de parte
de Coke, y que más tarde expresó efectivamente sus puntos de vista ante el parla-
mento. Los peculiares confl ictos ingleses nacieron de la circunstancia de que el
parlamento sólo puede concebirse como una institución de derecho positivo, que
incluye al rey. El mismo Co ke se muestra sumamente explícito al respecto, y lo
expone, en gran parte, de modo parecido a como lo había hecho Sir Thomas Smith.
En el primer capítulo del libro IV de su obra Institutes of the Laws of Eng land, que
habla del par lamento como del supremo tribunal, Coke inicia la discusión con la
afirmación de que «este tribunal está formado por la majestad del Rey... y los tres
estados del reino, es decir , los Lor es Espirituales... los Lores Tempor ales... y el
tercer estad o, constituido por los Comunes del Reino...» Es muy interesante obser-
var la energía con que Coke subraya la función judicial del parlamento, y la insis-
tencia con que la trata, al lado de la legislativa, en el sentido de elaborar o estable-
cer leyes, pues si considerásemos que la elaboración de leyes es una función mera-
mente legislativa, no haríamos justicia a los conceptos de Coke quien, en general,
consider aba que «el poder y jurisdicció n del parlamento para ela borar leyes y
proceder en justicia es tan trascendente y absoluto, que no puede confinársele, en
atención a ciertas ca usas y a determinadas personas, dentro de límites definidos».1
1Institutes, Parte IV, cap. i, p. 36. Por supuesto, todos los estudios clásicos de la historia jurídica y
constitucional de Inglaterra se ocupan de Coke. Por ejemplo, los de Holdsworth, 1903, Maitland,

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