El derecho como hecho histórico - Primera parte. Desarrollo histórico - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426594

El derecho como hecho histórico

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas49-52
49
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
VII.
EL DERECHO COMO HECHO HISTÓRICO
Los humanistas
El derecho natural de sarrollado por la teología y la fil osofía medievales,
que tan profund amente había formulado Tom ás de Aquino, y que los ú ltimos
juristas medievales utilizaron como la base permanente y establecida de su pen-
samiento general acerca del derecho, en fin, este derecho natural cristiano se vio
desafiado por vez primera, y seriamente, por los humanistas con formación his-
tórica del siglo XVI. Su entusiasmo por la antigüedad clásica los impulsó a inves-
tigar en diversos autores, particularmente Cicerón, el significado preciso de cono-
cid os pa saje s ju rídic os d el Corp us ju ris civ ilis. S u bús qued a los con dujo,
ine ludibl emente , al d erech o natu ral d e los est oicos. Pero, adem ás de est e
redescubrimi ento —o, mejor dich o, esta revalidació n de los conceptos estoicos
relativos al derecho natural— surgió, al mis mo tiempo, una visión más clara de
los procedimie ntos para la creació n del derecho y, más particularmente , de la
legislación, ya que estos dos aspectos del derecho dependen de la comprensión
histórica de su desenvolvimiento.
En realidad, cien años antes de los grandes juristas humanistas había ocurri-
do ya un cambio hacia una visión más histórica del derecho en la jurisprudencia
de Sir John Fortescue (1400-1476), quien, en sus reflexiones a cerca de la situación
política de Inglaterra en comparación con la de Francia, se dedicó a buscar una
explicación a l as condiciones histórica s concretas del desarroll o jurídico inglés.
Muy particula rmente en su trabajo De laudibus l egum Angliae, Fortescue, quien
como juez estaba familiarizado con la aplicación práctica de la ley, expresa cla ra-
mente que la mejor calidad de las leyes estatuidas en Ing laterra era fruto de un
mejor método para la creación de las mismas. Subraya que lo que produjo esto
fue la obra de un parlamento que representaba al pueblo, en conjunción con la
práctica de las Salas del Tribunal, cons cientes de las tradiciones jurídicas del país,
ya que dicho parlamento cumple las dos tareas: interpreta y enmienda la ley. Y a
este gobierno con arreglo a derecho —en el cual las leyes, y por ende el derecho,
cobran e xistencia úni camente con el consentimient o de los rep resentantes d el
pueblo— lo calificó con el nombre de regimen politicum et regale, y lo comparó con
el regimen tantwn regale tal y como, en su opinión, existía en Francia. El hecho de
que este contraste entre Inglaterra y Francia no se fundase en una comprensión
muy clara de las instit uciones política s que realmente existían entonces en la
segunda, es menos interesante que el de que reflejaba una reacción hacia ciertas

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