El derecho como orden y paz de la comunidad del amor - Primera parte. Desarrollo histórico - La filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426592

El derecho como orden y paz de la comunidad del amor

AutorCarl J. Friedrich
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg
Páginas38-41
38
CARL J. FRIEDRICH
V.
EL DERECHO COMO ORDEN Y PAZ
DE LA COMUNIDAD DEL AMOR
San Agustín
AUNQUE existe un verdadero parentesco entre la filosofía jurídica de los estoicos
y la de los cristianos, la doctrina política y jurídica de estos últimos se ve animada por
un espíritu tan distinto, que los conceptos jurídicos en ella incrustados deben com-
prenderse en otro sentido. Pero, al proceder así, no debemos cometer el er ror contra-
rio de interpretar la filosofía jurídica de los Santos Padres en el sentido de las postri-
merías de la Edad Media. Porque estas doctrinas tienen un significado propio que sólo
puede comprenderse en las condiciones de los últimos años de la antigüedad.1 San
Agustín «es, en verdad, el cumplimiento y perfección de la antigüedad cri stiana, su
último y su máximo pensador, su practicante espiritual y su tribuno. Es en esta pers-
pectiva que debe comprendérs ele».2 Pero aunque los pen sadores de la tradición g er-
mánica de la Edad Media no l o comprendi eron, con tinúa sien do, no obstante, la
influencia predominante hasta Santo Tomás de Aquino. Es «el padre del catolicismo
medieval» .3
Hemos visto ya que en la filosofía jurídica de la antigüedad pagana predomina-
ba la imagen y la experiencia de la polis, de esa polis en. la que la vida política y
religiosa , la dirección gubernamen tal y eclesiásti ca, se realizaba n en un estrecho
orden —sin diferenciación— por la comunidad. En las enseñanzas patrísticas, más
particularmente en la obra de Agustín, la iglesia, como una comunid ad superior,
queda por encima de la polis, por encima de lacivitas; en realidad, es una antítesis de la
forma pagana de gobierno. Es éste el hecho que da su significado esencial a la doctrina
1Ernst Troeltsch, Die Soziallehren der christlichen Kirchen, 1923, pp. 156 ss.; véase del mismo autor,
«Das stoisch-christliche und das moderne profane Naturrecht», Historische Zeitschrift,CIV, 1911, pp.
247 ss. También de Troeltsch su conferencia sobre «The Ideas of Natural Law and Humanity in
World Politics», traducida al inglés por Ernest Barker e incluida, como Apéndice, en su versión
inglesa de algunas partes del Genossenschaftsrecht, de Gierke, bajo el título de Natural Law and the
Theory of Society, 1500-1800, 1934. Troeltsch expresa su reconocimiento a la obra de R. W. y A. J.
Carlyle, A History of Medieval Political Theory in the West, 1903, vol. I.
2Ernst Troeltsch, «Augustin, die christliche Antike und das Mittelalter», Historische Bib liothek, vol.
XXXVI, 1915; véanse también los comentarios más generales que hace en Die Sozi allehren der
christlichen Kirchen, particularmente en las pp. 148 ss.
3En cuanto a San Agustín, véase, además de las obras citadas en la bibliografía, de H. I. Marrou,
Saint Augustin et la fin de la culture antigüe, 1949, así como la interesante argumentación de C. H.
McIlwain, The Growth of Political Thought in the West, 1932, cap. v, pp. 154-60. Para antecedentes,
véase, también, Civitas Dei, de Edgar Salin, 1926.

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