Reglamento o disciplina, normativa o corporativa, de las relaciones colectivas - Instituciones de Derecho Sindical y Corporativo - Libros y Revistas - VLEX 976304573

Reglamento o disciplina, normativa o corporativa, de las relaciones colectivas

AutorVirgilio Feroci
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Pavía
Páginas173-196
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InstItucIones de derecho sIndIc al y corporatIvo.
capÍtulo vi
reglaMento o Disciplina, no rMativa o corporativa, De la s
relaciones colectivas
SUMARIO.—1. Relaciones colectivas: distinciones.—2. Reglamento, o dis-
ciplina, de las relaciones colectivas de trabajo y económicas: distincio-
nes.—3. Las ordenanzas corporativas en materia de relaciones de tra-
bajo.—4. Las normas corporativas en materia de relaciones económicas,
según la ley de 1930.—5. Las normas corporativas, según las disposi-
ciones de 1934 y 1935.—6. A quién compete el poder normativo.—7.
Naturaleza de las normas corporativas.—8. Modo de formar las normas
corporativas.—9. Sanciones en caso de incumplimiento.—10. Los acuer-
dos económicos colectivos: formación, nulidad y sanciones.—11. Acuer-
dos económicos colectivos: su naturaleza.—12. Ecacia de los acuerdos,
económicos colectivos.—13. Las tarifas de prestaciones, servicios y pre-
cios.—14. Los contratos tipo.—15. Límites de la fuerza de obligar en
los contratos tipo.—16. Las reglas dictadas por los consorcios obligato-
rios.—17. La Carta de la aparcería.
1. relaciones colectivas: Di stinciones.
El concepto de relación colectiva está todavía en discusión. De una parte,
se sostiene que las relaciones colectivas son las que se establecen entre las
categorías profesionales1; de otra parte, se sostiene, por lo contrario, que son
verdaderas relaciones jurídicas entre las asociaciones2.
Sin embargo, ha sido observado, en orden a la primera opinión, que la per-
sonalidad jurídica es concedida a las asociaciones y no a las categorías profe-
sionales; y en orden a la segunda opinión, que la ley prevé la subsistencia de
las relaciones colectivas, incluso en la hipótesis de que no existan asociaciones
reconocidas (art. 17 de la ley de 1926).
Parece, pues, más exacto pensar que la relación colectiva no sea otra cosa
que una relación entre intereses colectivos: los sujetos no son ni la catego-
ría, ni las asociaciones, sino los individuos, no uti singuli, sino uti universi, en
cuanto miembros de la colectividad, en cuanto pertenecen o pertenecerán a
la categoría3.
1 Guidi, D., en «Diritto del Lavoro», 1927, pag, 1.038.
2 raselli: La Magistratura del Lavoro, Padua, Cedam, 1934 pag. 89.
3 jaeGer, en «Rivista di Diritto commerciale», 1936, I, 619 (siguiendo a carnelutti).
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Las relaciones colectivas se distinguen en:
a) Relaciones colectivas de trabajo; y
b) Relaciones colectivas económicas.
Las primeras interesan solamente a las categorías profesionales; las segun-
das interesan a las categorías económicas y a las empresas o grupos de em-
presas complementarias.
2. reglaMento, o Disciplina, De las relaciones colectiva s De
traBajo y econóMicas: Dist inciones4.
El reglamento, o disciplina, de las relaciones colectivas de trabajo y econó-
micas puede producirse de varias maneras:
a) Reglamento, o disciplina, normativa o corporativa: el que se produce
por obra de los organismos corporativos, y se concreta en ordenanzas cor-
porativas, en normas, acuerdos, tarifas, contratos tipo, reglas dadas por los
consorcios, etc.
b) Reglamento, o disciplina, contractual o sindical: el que se produce entre
las asociaciones sindicales, y se concreta en contratos colectivos de trabajo.
c) Reglamento, o disciplina, jurisdiccional: el que interviene para resolver
conictos y regular relaciones por medio de sentencias de la Magistratura del
Trabajo y de laudos arbitrales5.
Para seguir un riguroso orden sistemático, tendría que ser tratada esta ma-
teria en un capítulo dividido en tres secciones; pero consideraciones de carác-
ter práctico me han sugerido la distribución en tres capítulos separados.
Y, a pesar de que el esquema jurídico más apto para realizar el acuerdo
entre los intereses opuestos sea innegablemente el contrato, he preferido co-
menzar por la exposición de la regulación normativa.
3. las orDenanZas corporati vas en Materia De relacion es De
traBajo.
Como ya se ha dicho anteriormente, las corporaciones son organismos es-
tatales constituidos en poder de dar normas jurídicas en el sentido material.
La ley de 3 de abril de 1926 dio a «los organismos de relación» facultad de
establecer, previo acuerdo de las representaciones de los empleadores y de los
trabajadores, normas generales sobre las condiciones de trabajo en las empresas
4 Según carnelutti, no se debe decir «Reglamento de las relaciones colectivas de trabajo»,
sino «Reglamento colectivo de las relaciones de trabajo».
5 En el nuevo Código civil, lib. VI, del Trabajo (que entrará en vigor el 21 abril 1942), con la
denominación de Normas corporativas, son comprendidas las ordenanzas corporativas, sean
acuerdos colectivos, sean contratos colectivos de trabajo, sean sentencias de ha Magistratura del
Trabajo en las controversias colectivas.

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