Historia de las Asociaciones Profesionales - Instituciones de Derecho Sindical y Corporativo - Libros y Revistas - VLEX 976304532

Historia de las Asociaciones Profesionales

AutorVirgilio Feroci
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Pavía
Páginas19-37
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InstItucIones de derecho sIndIc al y corporatIvo.
capÍtulo priMero
historia De las asociaci ones profesionales
SUMARIO.—1. La ley de la Asociación.—2. Las asociaciones sindicales o
profesionales.—3. Las asociaciones profesionales en la antigua India.—4.
Las asociaciones profesionales en la antigua Grecia.—5. Los «collegia»
o «corpora articum» en la Roma real, republicana e imperial.—6. Los
«collegia articum» en el Bajo Imperio.—7. Del siglo IV al siglo XII.—8.
Las «gildas» y las «ansas» inglesas y germánicas.—9. Las corporaciones
medievales en Italia.—10. Caracteres y función histórica de las corpo-
raciones medievales.—11. Desenvolvimiento y decadencia de las cor-
poraciones medievales.—12. El edicto de Turgot y los principios de la
revolución francesa.—13. La supresión de las corporaciones en Italia en
el siglo XVII.
Los «gremios» españoles.
1. la ley De la asociación.
«Hoy, día de Viernes Santo—escribía el lósofo socialista Fourier en 1818,
he descubierto el secreto de la asociación universal.»
Pero todos reparamos en cuán infundada sea esta presunción, que nos re-
cuerda el ¡eureka, eureka! de Arquímedes y el ¡tierra, tierra! de Colón.
En realidad, la asociación es fenómeno visible para todos y natural al hom-
bre, y nunca hubo necesidad de que alguien se afanase en descubrirlo.
La ley de la asociación es tal vez la más general de las que regulan el univer-
so, «puesto que no solamente se maniesta en las relaciones entre los hombres
que viven en sociedad, sino que también en las que unen los mundos en siste-
ma solar y las moléculas y las células en los cuerpos inorgánicos y orgánicos
y organizados, y, en n, en las relaciones lógicas del pensamiento. También a
los animales se extiende la ley de la asociación, y algunas de sus sociedades
(las de las abejas, de las hormigas, de los castores) fueron para el hombre, en
todo tiempo, fuente inextinguible de instrucción y de admiración»1.
Todos están hoy de acuerdo en que el hombre prehistórico, enteramente
aislado y casi desarraigado de los demás hombres, como Robinson Crusoe en
su isla, que provee por sus propios medios a todas sus necesidades, que asu-
me en sí todas las funciones, que es agricultor, pastor, tejedor, sastre, albañil,
1 Gide: Economía política, libro I, cap. IV. Consultar también A. O. olivetti: Il sidacalismo come
losoa e come política, Milano, Alpes. 1924, págs. 15 y sigs.
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Virgilio Feroci
lósofo y poeta, es un mito sobre el que Daniel Föe pudo tejer, una divertida
novela, pero que no debe entretener a los que cultivan las disciplinas econó-
micas y sociales2.
La asociación es, pues, fenómeno constante y necesario3, Y se puede decir,
por tanto, que es un hecho que en vano puede ser negado o deliberadamente
ignorado, como muchas veces se ha pretendido en el curso de la Historia: no
es posible seguir otro camino que el de estudiarlo y regularlo, como cualquie-
ra de los otros fenómenos sociales.
2. las asociaciones sinDical es profesionales.
De la familia a la tribu y al municipio, del círculo deportivo al sindicato
profesional y a la sociedad religiosa, va toda una serie de manifestaciones
asociativas, que se complican unas con otras y constituyen el contenido, la
materia del Estado, síntesis suprema de toda formación humana en la fase de
la organización civil4.
Nuestro estudio queda limitado a las asociaciones sindicales o profesiona-
les (o sindicatos in genere), esto es, a las asociaciones determinadas por la a-
nidad del trabajo o de profesión y constituidas para la tutela de los intereses
económicos: las llamadas durante tanto tiempo corporaciones.
En este primer capítulo trazaremos esquemáticamente su desenvolvimien-
to histórico5. Pero creemos necesario advertir ya desde ahora que, en la orde-
nación italiana actual, la palabra «sindicato» (o asociación sindical o profesio-
nal) y «corporación» tienen un signicado técnico preciso y distinto; que la
palabra «corporación» no tiene referencia ni conexión con las corporaciones
imperiales o medievales, y que si, acaso, es el «sindicato» de nuestros días
el que, aunque sea con aspectos diferentes profundamente, corresponde a la
antigua corporación.
Los sindicatos (simples o compuestos, de primer grado o de grado supe-
rior) son entes autárquicos que tienden, aunque debajo de la vigilancia del
Estado, a la consecución de su objeto, que es, en primer lugar, el suyo propio,
aunque indirectamente responden a denitivos intereses del Estado; las cor-
poraciones son, por su parte, órganos de la administración directa del Estado.
2 A. loria: Economia politica, Utet, Turín, 3.ª ed., 1927, página 37.
3 Resalta este punto ranelletti, E.: Corso di Diritto sindacale e corporativo, vol. I, Milán, Giu-
ffrè, 1933, pág. 89. Véase también una prolusión: Scioperi e serrate nel Diritto penale de G.
GreGoraci, pronunciada en diciembre de 1907 en la Universidad de Roma y publicada
después en volumen en 1932 en la Librería del Littorio, página 59. Véase también: Zano-
bini: Corso de Diritto corporativo, Milán, Giuffrè, 1935, pág. 3.
4 costamaGna: Diritto corporativo, Unione Tipograca-Editrice Torinese, Turin, 2.ª ed., 1928,
pág. 1. Véase también: P. elia: L’associazione corporativa dalla sua origine ad oggi, Roma, Pini
e Vitello, 1930.
5 Véase
martin saint-leon: Histoire des corporations d’arts et mestiers, Paris, Alcan, 1922; bot-
tai: Dalla corporazione romana alla corporazione fascista, en la Colección Roma Mater, vol. V,
Roma, 1939.

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