Registro nacional de deudores - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Sexta Edición - Libros y Revistas - VLEX 910218448

Registro nacional de deudores

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas143-146
LEGITIMADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES
DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
Para los efectos de este Título, se entenderá por legitimados los
siguientes:
1.- Registro: El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos, creado por este título.
2. - Deudor de Alimentos: El alimentante con inscripción
vigente en el Registro.
3.- Personas de Alimentos, con interés legítimo en la
consulta:
3.1.- El Deudor su alimentario o el representante legal del
mismo.
3.2.- Los tribunales con competencia en asuntos de familia.
3.3.- Las personas o entidades obligadas a consultar el Registro
por la presente ley.
4.- Servicio: El Servicio de Registro Civil e Identificación
[Art.20].
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y
SU CONTENIDO.
Créase el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos, cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de
promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de
alimentos. Este registro será electrónico y de acceso remoto, gratuito
e inmediato, para cualquier Persona con interés legítimo en la
consulta.
El funcionamiento y la administración del Registro estará a
cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Un
Capítulo VII
REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES

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