Derechos del alimentario (apremios judiciales) - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Sexta Edición - Libros y Revistas - VLEX 910218445

Derechos del alimentario (apremios judiciales)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas53-121
GENERALIDADES.
En este capítulo estudiaremos los apremios que pueden
decretar los Juzgados de Familia, para lograr el cumplimiento de la
pensión de alimentos, a favor del alimentario, señalándose su orgánica
y las normas aplicables al efecto.
Dentro de estos apremios que estudiaremos están los regidos
principalmente por la Ley 14.908 y Ley 19.947.
Dentro de los cuales se estudiaran los siguientes:
1.- Arraigo.
2.- Acción Pauliana o Revocatoria.
3.- Arresto.
4.- Aprobación transacción alimentos futuros.
5.- Expensas para la litis.
6.- Garantía para el cumplimiento de la obligación
alimentaria.
7.- Multa.
8.- Rechazo demanda de divorcio por acogerse la cláusula
de dureza.
9.- Retención anual de impuestos.
10.- Retención de indemnizaciones laborales.
11.- Retención judicial.
12.- Renuncia voluntaria o mutuo acuerdo sin causa
justificada.
13.- Separación de bienes.
14.- Solidaridad.
15.- Suspensión de la licencia de conducir.
16.- Procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar
por cobro de pensiones de alimentos.
17.- Retención en los procedimientos de ejecución.
Capítulo V
DERECHOS DEL ALIMENTARIO
(APREMIOS JUDICIALES)
54 DER ECHO DE A LIMENT OS
CONCEPTO APREMIO.
󰜝Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de
alguna cantidad o al cumplimiento de otro acto obligatorio󰜞 (3ª
acepción del Diccionario de la RAE).
El vocablo 󰜝apremio󰜞 es un derivado del latín 󰜝costringere󰜞 que
significa apretar, constreñir.
Etimológicamente la palabra apremio del latín apremiere, y
prumere, que significa 󰜝apretar󰜞, 󰜝oprimir", se usa la palabra para
denotar un procedimiento que utilizan los tribunales para hacer
cumplir sus sentencias.
CARACTERÍSTICAS.
1.- El apremio es provisional o temporal, es decir, se aplica o
impone al deudor sólo mientras persista en el incumplimiento de su
obligación.
2.- Deben ser decretadas expresamente por el juez de familia,
existiendo un incumplimiento acreditado.
3.- Son medidas de carácter excepcional.
4.- Se aplican por regla general, dentro del procedimiento de la
demanda de cumplimiento en el juicio de alimentos, relación directa y
regular y cuidado personal.
5.- El apremio se impone al deudor de una obligación de hacer,
cuando no la cumple voluntariamente.
6.- El apremio es personal, es decir, corresponde su aplicación
al deudor titular [o principal] que señala taxativamente la ley, por
ejemplo la medida de apremio de arresto no se aplica respecto a los
abuelos, que son obligados subsidiarios.
7.- Son taxativos, ya que se aplican solamente aquellos
contemplados en la Ley 14.908.
8.- Pueden aplicarse por solicitud de parte o de oficio por el
tribunal.
9.- Los apremios no son incompatibles entre sí, por lo que se
pueden solicitar por los alimentarios en forma conjunta.
10.- Son acumulables.
55 DER ECHO DE A LIMENT OS
REQUISITOS GENERALES PARA APLICAR APREMIO.
Para la aplicación de un apremio por el juez de familia se deben
considerar los siguientes requisitos:
1.- Que, exista una sentencia o resolución que decrete o apruebe
una transacción, mediación, conciliación o avenimiento.
2.- Que, dicha resolución cause ejecutoria.
3.- Que, estos hayan sido decretados a favor de las personas
señaladas en el art.321 del Código Civil, con excepción de los abuelos,
nietos y donatarios.
4.- Que, el alimentante no haya cumplido su obligación de
suministrar alimentos, o deje de pagar una o más cuotas.
5.- Que, el alimentante tenga los medios suficientes para
cumplir con su obligación alimenticia.
CLASIFICACIÓN DE LOS APREMIOS.
1.- APREMIOS PERSONALES. Son aquellos que recaen en la
persona misma de alimentante, por ejemplo el arresto. APREMIOS
REALES. Son los que recaen en bienes del deudor, ejemplo retención
judicial, indemnización laboral y retención por la Tesorería General de
la República.
2.- APREMIOS QUE COARTAN LA LIBERTAD PERSONAL.
Son aquellos que limitan su libertad, como es el arresto que puede ser
nocturno o pleno. APREMIOS QUE LIMITAN LA SALIDA DEL PAÍS.
Es aquél que decreta el arraigo del alimentante e impide su salida del
país, en carácter permanente o temporal.
3.- APREMIOS DE CARÁCTER PERMANENTE. Son aquellos
que se mantienen en el tiempo, como la retención judicial.
APREMIOS DE CARÁCTER TEMPORAL. Son aquellos que se
decretan para cierto lapso de tiempo o temporalmente como la
retención de impuestos y licencia de conducir.
4.- APREMIOS DECRETADOS A PETICIÓN DE PARTE. Son
aquellos que son decretados a petición de parte por el juzgado de
familia, cumpliéndose los requisitos legales para ello. APREMIOS
DECRETADOS DE OFICIO. Son aquellos que el juez de familia, en
virtud del principio de la oficialidad puede decretar para salvaguardar
el cumplimiento de la obligación legal y moral a favor del alimentario.

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