Ejercicio de la acción de los titulares de alimentos - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Sexta Edición - Libros y Revistas - VLEX 910218452

Ejercicio de la acción de los titulares de alimentos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas193-202
GENERALIDADES.
Haremos algunas hipótesis respecto a la forma de ejercer la
acción por los titulares o legitimados de alimentos según el art.321 del
a) Alimentos ejercidos por menores de edad.
b) Alimentos ejercidos por el cónyuge en conjuntos con los
hijos.
c) Alimentos ejercidos por el hijo ya nacido o que está por
nacer.
d) Alimentos por discapacidad del hijo.
e) Alimentos a los ascendientes.
f) Alimentos a los abuelos.
VEÁMOSLOS:
A) ALIMENTOS EJERCIDOS POR MENORES DE EDAD.
Son menores de edad todos aquellos que no han cumplido 18
años al tenor del art.26 del Código Civil.
Se comprende a los menores de edad, a los hijos, pupilos bajo
tutela, hermanos, etc.
Como no se distingue este derecho corresponde a los hijos
cualquiera sea su filiación, siempre que sean menores de edad.
Se presume que el padre o madre demandado, por alimentos,
por un menor, tiene los medios para proveerlos, según el art.3 inciso 1
de la Ley 14.908.
Esta presunción no se aplica a los abuelos y demás obligados al
pago [son subsidiarios].
Capítulo X
EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE LOS
TITULARES DE ALIMENTOS
(APREMIOS)

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