Derechos del alimentario (apremios administrativos - oficiosos) - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Sexta Edición - Libros y Revistas - VLEX 910218447

Derechos del alimentario (apremios administrativos - oficiosos)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas123-141
123 DERECH O DE ALI MENT OS
CONCEPTO.
Es aquella sanción que se impone directamente por el Servicio
Público u Órgano de la Administración del Estado al deudor de
alimentos, mediante resolución judicial ejecutoriada, restringiéndose o
evitándose la realización de determinado hecho, obtención de
documento, transferencia de bienes registrales, dineros u otra obligación,
hasta el pago de la obligación legal y moral en el acto o bien
acreditándose su pago en forma posterior.
Con la Ley21.389 que modificó la Ley 14.908 se crean apremios de
carácter administrativos 󰜔 oficiosos que deben ser aplicados directamente
por los diferentes servicios públicos, municipales o de administración del
estado, teniendo como base el Registro Nacional de Deudores de Pensión
de Alimentos.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es una sanción de carácter administrativo 󰜔 oficioso.
2.- Requiere resolución judicial, produce sus efectos ipso iure, se
deja sin efecto mediante el pago directo, acreditándose su pago mediante
el certificado en el Registro Nacional de Deudores [R.N.D.].
3.- Es una norma imperativa para el Servicio Público u Órgano de
Administración del Estado.
4.- Los funcionarios que no cumplen con estos apremios
administrativos 󰜔 oficiosos, son sancionados por su responsabilidad
disciplinaria a través de multas.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.
Para que se pueda hacerse la aplicación de estos apremios
administrativos oficiosos, previamente debe informarse por el juez de
familia al Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, el
incumplimiento, según el art.22 de la Ley en las siguientes
condiciones:
Capítulo VI
DERECHOS DEL ALIMENTARIO
(APREMIOS ADMINISTRATIVOS - OFICIOSOS)
124 DERECH O DE ALI MENT OS
a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos,
provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial
firme o ejecutoriada, a favor de un descendiente menor de veintiún
años, o menor de veintiocho años, si se encuentra estudiando una
profesión u oficio, y en general, cualquiera sea su edad, si le afecta una
incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que
por circunstancias calificadas el juez lo considere indispensable para
su subsistencia; y,
b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres cuotas
consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco
discontinuas.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA POR EL SERVICIO
PÚBLICO U ORGÁNO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
1.- Deberá consultarse el Registro de Deudores de Pensiones
antes de iniciar el trámite.
2.- Será negado sin más trámite, salvo excepción.
3.- La institución financiera, Notario y Conservador no
procederán a inscripción alguna o descontaran los fondos, en su caso.
ENUMERACIÓN DE LOS APREMIOS ADMINISTRATIVOS
OFICIOSOS.
Estos apremios administrativos 󰜔 oficiosos son los siguientes:
1.- Rechazo renovación de la licencia de conducir.
2.- Rechazo renovación del pasaporte.
3.- La no autorización de compraventa de bienes con sistema
registral.
4.- Retención en las operaciones de crédito.
5.- Obligaciones a los Órganos de la Administración del Estado
y sus Empleados Públicos.
6.- Deber de información en la manifestación del matrimonio o
acuerdo de unión civil.

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