Derechos del alimentante (defensas) - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Sexta Edición - Libros y Revistas - VLEX 910218450

Derechos del alimentante (defensas)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas147-185
GENERALIDADES
En este capítulo se estudiará los derechos del alimentante que
tiene para en algunos casos para hacer cesar o restringir el cumplimiento
de su obligación legal y moral normas que se encuentran en el Código
Civil, Ley 14.908 y otros cuerpos legales, principalmente estos
institutos, son:
1.- Acuerdo de pago serio y suficiente.
2.- Imputación al pago.
3.- Imputación total o parcialmente a un derecho de usufructo,
uso o habitación sobre bienes del alimentante.
4.- Injuria atroz.
5.- Objeción a la liquidación.
6.- Pago en exceso.
7.- Prescripción.
8.- Restitución de los alimentos.
9.- Suspensión de la pensión fijada.
CONCEPTO DEFENSAS DEL ALIMENTANTE.
Son aquellas que tiene el alimentante para hacer frente a los
apremios solicitados por el alimentario y decretados por el juez, con la
finalidad de enervar, morigerar, rectificar, restringir o extinguir la
obligación legal y moral, por alegaciones de forma [Procesales] y fondo
[Civil], indubitadas.
Defender viene del latín 󰜝defendere󰜞, que significa rechazar, eludir,
prohibir, proteger, verbo compuesto del prefijo 󰜝de󰜞 que significa separación,
privación, alejamiento y el verbo 󰜝fendere󰜞, agredir, golpear.
Etimológicamente 󰜝defendere󰜞 significa alejar de un ataque, rechazar un
ataque o hacer descender el efecto de un ataque o agresión.
Capítulo VIII
DERECHOS DEL ALIMENTANTE
(DEFENSAS)
148 DERECH O DE ALI MENT OS
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ALIMENTANTE.
1.- EN CUANTO A SU EXTINCIÓN. POR EL PAGO TOTAL DE
LA DEUDA. Como es el pago total e íntegro de lo adeudado POR PAGO
PARCIAL DE LA DEUDA. Es aquella que se produce por el abono a la
deuda, dejando saldos insolutos.
2.- EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN.
EXTINCIÓN POR VÍA PRINCIPAL. Se produce con el pago íntegro de
toda la deuda. EXTINCIÓN POR VÍA CONSECUENCIAL. Se produce por
causa sobreviniente como lo sería la prescripción.
3.- EN CUANTO A LA FORMA DE PAGO. EXTINCIÓN POR VÍA DE
PAGO DE LO ADEUDADO. Es aquella que se cumple pagando la pensión
fijada y prestaciones complementarias. EXTINCIÓN POR EQUIVALENCIA.
Como lo es cuando se realiza la imputación al pago, reemplazando en todo o
parte de lo adeudado.
4.- EN CUANTO A SU INTEGRIDAD. EXTINCIÓN POR EL PAGO
DE SUMA DINERO. Es aquella que se cumple mediante pago en dinero de la
obligación alimenticia. EXTINCIÓN POR VÍA COMPENSATORIA. Es
aquella que se cumple la obligación de manera compensatoria, como ejemplo
la constitución de usufructo, uso o habitación.
5.- EN CUANTO A SUS EFECTOS. EXTINCIÓN POR
CUMPLIMIENTO PURO Y SIMPLE. Como lo es pago, cuando se paga lo
adeudado. EXTINCIÓN POR SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Como es el
caso de imputación al pago, pago en exceso, prescripción, restitución y
objeción de liquidación.
6.- EN CUANTO A SUS EFECTOS JUDICIALES. EXTINCIÓN POR
CAUSA DE PLENO DERECHO. Como es el pago o por un medio equivalente
como imputación. EXTINCIÓN POR SENTENCIA. Como lo es el caso de la
injuria atroz que requiere la existencia de testamento y de sentencia firme y
ejecutoriada que así lo declare.
EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ALIMENTANTE.
1.- Por acogerse la solicitud íntegra o parcialmente interpuesta por el
alimentante.
2.- Por rechazarse la solicitud interpuesta por el alimentante.
3.- Por el pago total, absoluto e íntegro de lo adeudado.
4.- Por la aprobación de una solución colaborativa.
5.- Por sentencia interlocutoria o sentencia que acoja la materia
sometida al conocimiento del tribunal.
6.- Por equivalente jurisdiccional.
149 DERECH O DE ALI MENT OS
ANÁLISIS PARTICULAR
PÁRRAFO I
ACUERDO DE PAGO SERIO Y SUFICIENTE
CONCEPTO.
El acuerdo de pago serio y suficiente, es la fórmula de pago
realizada en forma extrajudicial o judicial, mediante acta, escritura
pública, transacción, avenimiento, conciliación o interlocutoria, por el
cual el deudor que no tiene bienes suficientes y el acreedor de la
obligación alimenticia llegan a un acuerdo para saldar una deuda,
previa, determinada su existencia mediante liquidación efectuada por
el juzgado de familia.
CARACTERÍSTICAS.
Las principales características de un acuerdo de pago serio y
suficiente son las siguientes:
1.- La individualización de las partes, para que presten su
aquiescencia.
2.- El monto de la deuda por pensión, determinado por la
liquidación efectuada por el juzgado de familia, que debe estar firme y
ejecutoriada.
3.- Debe determinarse el abono a efectuar y número de cuotas
en que se realizará el pago, la fecha de inicio de la primera y última
cuota, y el monto de la cuota, es decir, un plan de pago.
4.- Se entenderá que es serio el acuerdo si da cuenta de las
circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su
cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado de diligencia con
que el alimentante regularmente ha dado cumplimiento al pago de la
pensión, y la buena fe con la que ha actuado, especialmente, al
transparentar su capacidad económica. Se entenderá que es
suficiente, si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor
plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante
y las necesidades del alimentario.
5.- El juez deberá velar la seriedad y suficiencia y verificará
el consentimiento del alimentario.

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