Declaración de patrimonio (alimentante) - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Sexta Edición - Libros y Revistas - VLEX 910218451

Declaración de patrimonio (alimentante)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas187-191
La declaración de patrimonio busca acreditar la existencia de
la condición económica del demandado o deudor en la obligación
alimenticia, lo que busca es asegurar la existencia del pago futuro
de las pensiones, ello amparado en el art.1698 inciso 1 del Código
Civil, además, de dar cumplimiento al art.3 inciso 1 de la Ley 14.908,
es decir, se presume que el padre o madre consta de ingresos para
sufragar los gastos de la prole común.
FIGURAS REGULADAS.
Las figuras reguladas que debemos considerar y establecidas por el
legislador, son las siguientes:
a) Ocultamiento de las fuentes de ingreso del alimentante;
b) Documentos falsos, inexactos u omisión de declaración jurada;
c) Ocultamiento del paradero del demandado; y
d) Datos inexactos y omisión de información relevante.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Según el art.5 inciso 1, 1ª parte de la Ley 14.908, dice: 󰜝El juez, al
proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia
preparatoria󰜧󰜞 Todo ello bajo el apercibimiento del art.543 del Código de
En la práctica se puede hacerse en dos formas escrita con
antelación mediante formulario que el juzgado de familia, dispone al
efecto; o bien en la audiencia preparatoria, como regla general.
También debemos precisar que esta figura sólo se aplica, en
la determinación de la 󰜝pensión primitiva󰜞, es decir, no procede en
las materias de aumento de pensión, pues, ya existe pensión fijada.
Deberá dejarse constancia en audio de esta declaración y la
lista del patrimonio, en caso que lo posea, a contrario sensu, se
indicará que no existe patrimonio. Algunos jueces estiman que
Capítulo IX
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
(ALIMENTANTE)
(APREMIOS)

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