Los recursos procesales
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 47-53 |
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GENERALIDADES.
Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. (Art.474 C.T.)
I.- RECURSO DE REPOSICIÓN.
1.- Procedencia. la reposición será procedente en contra de los:
1.1.- Autos,
1.2.- Decretos, y
1.3.- De las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
2.- Distingos. La siguiente:
2.1.- Resolución dictada en audiencia. En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.
2.2.- Resolución dictada fuera de audiencia. La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto. (Art.475 C.T.)
II.- RECURSO DE APELACIÓN.
1.- Procedencia. sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias:
1.1.- Que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación,
1.2.- Las que se pronuncien sobre medidas cautelares; y
1.3.- Las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
2.- Apelación en el sólo efecto devolutivo. Casos:
2.1.- Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.
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2.2.- De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. (Art.476 C.T.)
III.- RECURSO DE NULIDAD.
1.- Procedencia. tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando:
1.1.- En la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales,
1.2.- En la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o
1.3.- Aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En contra de las sentencias definitivas NO PROCEDERÁN más recursos.
2.- Finalidad del recurso. el recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar:
2.1.- El procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o
2.2.- Sólo esta última (la sentencia definitiva), según corresponda. (Art.477 C.T.)
OTRAS CAUSALES DE RECURSO DE NULIDAD.
El recurso de nulidad PROCEDERÁ, además:
a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;
b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;
c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;
d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;
e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del...
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