Los recursos procesales - 1ª Parte. Los Juzgados Laborales - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751315877

Los recursos procesales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas47-53

Page 47

GENERALIDADES.

Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. (Art.474 C.T.)

I.- RECURSO DE REPOSICIÓN.

1.- Procedencia. la reposición será procedente en contra de los:

1.1.- Autos,

1.2.- Decretos, y

1.3.- De las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

2.- Distingos. La siguiente:

2.1.- Resolución dictada en audiencia. En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.

2.2.- Resolución dictada fuera de audiencia. La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto. (Art.475 C.T.)

II.- RECURSO DE APELACIÓN.

1.- Procedencia. sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias:

1.1.- Que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación,

1.2.- Las que se pronuncien sobre medidas cautelares; y

1.3.- Las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

2.- Apelación en el sólo efecto devolutivo. Casos:

2.1.- Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.

Page 48

2.2.- De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. (Art.476 C.T.)

III.- RECURSO DE NULIDAD.

1.- Procedencia. tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando:

1.1.- En la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales,

1.2.- En la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o

1.3.- Aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En contra de las sentencias definitivas NO PROCEDERÁN más recursos.

2.- Finalidad del recurso. el recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar:

2.1.- El procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o

2.2.- Sólo esta última (la sentencia definitiva), según corresponda. (Art.477 C.T.)

OTRAS CAUSALES DE RECURSO DE NULIDAD.

El recurso de nulidad PROCEDERÁ, además:

a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;

b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;

c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;

d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;

e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR