Procedimiento dereclamación de multas y demás resoluciones administrativas - 1ª Parte. Los Juzgados Laborales - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751315917

Procedimiento dereclamación de multas y demás resoluciones administrativas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas67-68

Page 67

PROCEDIMIENTO

1.- Ámbito de aplicación. Por:

1.1.- Las sanciones por infracciones a la legislación laboral; y

1.2.- De seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos:

1.2.1.- Inspectores del trabajo; o

1.2.2.- Por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente.

Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.

En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código.

2.- Reclamación. la resolución que aplique la multa administrativa será RECLAMABLE:

2.1.- Ante el Juez de Letras del Trabajo;

2.2.- Dentro de quince días hábiles contados desde su notificación.

2.3.- Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.

2.4.- Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.

3.- Recursos. en contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código (Art.503 Código del Trabajo).

NORMA SUPLETORIA.

En todos...

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