Procedimiento monitorio - 1ª Parte. Los Juzgados Laborales - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751315905

Procedimiento monitorio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas61-65

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CONCEPTO.

Proceso simplificado que tiene por objetivo el otorgamiento de un título ejecutivo judicial en forma rápida, económica y con escasa participación del órgano jurisdiccional consiste en previa intimación de pago judicial contra la cual el requerido no ofrece oposición oportuna y suficiente sólo en caso de oposición pesa sobre el requirente instar el proceso contradictorio de conocimiento (Álvaro Pérez Ragone).

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Procedimiento oral en su tramitación.

    2.- Procedimiento simplificado, concentrado, breve o sumarísimo de conocimiento.

    3.- De aplicación restrictiva por cuantía (igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales) y materia.

    4.- Posee una fase administrativa previa ante la Inspección del Trabajo.

    5.- Se basa sobre la preconstitución de prueba calificada.

    6.- Se funda esencialmente en la secundum eventum contradictionis o efecto de aquiescencia del silencio y en la inversión del contencioso o contradictorio.

    7.- Termina mediante sentencia de mérito o de condena contradictoria.

    APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO.

    Respecto de las contiendas cuya cuantía sea IGUAL O INFERIOR A DIEZ INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES, sin considerar, en su caso:

    1.- Los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y 15

  2. - de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala (art.496 código del trabajo). 16fases de este procedimiento.

    Se compone de dos fases.

    1.- La FASE ADMINISTRATIVA. Se realiza ante la Inspección del Trabajo.

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    2.- La FASE JUDICIAL. Ante el Juzgado del Trabajo o Juzgado de Letras con competencia en materia laboral.

    I.- FASE ADMINISTRATIVA.

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO. Según las siguientes reglas:

    1.- será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la inspección del trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación.

    Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código.

    2.- la citación al comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo se hará mediante carta certificada, en los términos del artículo 508, o por funcionario de dicho organismo, quien actuará en calidad de ministro de fe, para todos los efectos legales. en este caso, deberá entregarse personalmente dicha citación al empleador o, en caso de no ser posible, a persona adulta que se encuentre en el domicilio del reclamado.173.- las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los...

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