Principios formativos del proceso - 1ª Parte. Los Juzgados Laborales - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751315829

Principios formativos del proceso

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas11-15

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Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.

1. - Principio de la oralidad

Todas las actuaciones procesales SERÁN ORALES, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley.1Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas:

1.1.- Por cualquier medio apto para producir fe; y

1.2.- Que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.

Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica.

1.3.- La audiencia deberá ser registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones, incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella (Art.425 Código del Trabajo). 2

2. - Principio de la inmediación 3

Este principio se expresa en las AUDIENCIAS, precisándose las formalidades siguientes:

2.1.- En las citaciones a las audiencias, se hará constar que se celebrarán con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.

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2.2.- Las partes podrán concurrir a estas audiencias por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y abogados.

2.3.- Iniciada la audiencia, ésta NO podrá suspenderse. Excepcionalmente, y sólo en el evento de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia. En el mismo acto deberá fijar nuevo día y hora para su realización.

2.3.- El tribunal deberá habilitar horarios especiales en caso de que el desarrollo de la audiencia exceda al horario normal de su funcionamiento. (Art.426 C.T.)

2.4.- Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.

2.5.- Sin embargo, en los juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, y sólo cuando la Corte de Apelaciones respectiva no ejerza la atribución que le confiere el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, el juez, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere, podrá autorizar al secretario abogado, para que, en calidad de suplente, asuma en todo el curso del juicio. En este caso, se entenderá para todos los efectos legales que el juez falta en su despacho, y sólo aquél podrá presidir la audiencia, dictar el fallo y llevar a cabo todas las actuaciones que correspondan, aplicándose a su respecto lo señalado en el inciso primero. (Art.427 C.T.)

3. - Principio de publicidad

Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria , procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible. (Art.428 C.T.)

Este principio en su artículo contiene tres principios, el de publicidad, CONCENTRACIÓN y CELERIDAD, haremos un breve referencia a estos...

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