Normas de derecho procesal orgánico
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 5-9 |
Page 5
Son tribunales especiales, conformados por uno o más jueces, con competencia en un mismo territorio jurisdiccional que actúan y resuelven unipersonalmente, letrados, de derecho, permanentes, cuyo territorio jurisdiccional es el de una comuna o agrupación de comunas que señala la ley; forman parte del Poder Judicial y conocen en primera instancia de todos aquellos asuntos de orden laboral, cobranza laboral y previsional, teniendo como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva. (Art.417, 418 y 419 del Código del Trabajo)
1) Son conformados por uno o más jueces que actúan y resuelven unipersonalmente. (Art.419 del Código del Trabajo)
2) Son tribunales letrados, pues, el juez que lo sirve es abogado.
3) Son tribunales de derecho.
4) Son tribunales permanentes.
5) Integran el Poder Judicial. (Art.417 del Código del Trabajo)
6) Su territorio jurisdiccional es el de una comuna o agrupación de comuna determinada, cuando exista esta clase de juzgado, en subsidio conoce el tribunal de competencia en lo Civil. (Art.415, 416 y 422 Código del Trabajo).
7) Son tribunales especiales, según el art.417 del Código del Trabajo.
8) La creación de nuevos juzgados laborales es siempre materia de ley.
Se le aplican las siguientes normas en cuanto no fueren incompatibles:
a) Normas pertinentes de los Juzgados de Garantía;
b) Normas de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal;
c) Comité de Jueces;
d) Juez Presidente; y
e) Administradores de Tribunales y organización administrativa de los
Page 6
juzgados.
Todas estas normas están contenidas en el Código Orgánico de Tribunales. (Art.418 Código del Trabajo)
Existirá un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indica:
a) Primera Región de Tarapacá: Iquique, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio;
b) Segunda Región de Antofagasta: Antofagasta, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda; Calama, con dos jueces, con competencia en las comunas de la provincia de El Loa;
c) Tercera Región, de Atacama: Copiapó, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;
d) Cuarta Región, de Coquimbo: La Serena, con tres jueces, con competencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba